Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de reposición planteado por el
Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería contra la medida cautelar de suspender la efectividad de la Resolución 19/2017, de 14 de diciembre, por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento.
La Sala acuerda en su sentencia, a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, desestimar el presente recurso de reposición interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, a raíz del auto del 30 de mayo de 2018 que
acordaba fijar medidas cautelares consistente en suspender la efectividad de la citada Resolución.
La medida cautelar contra el ordenamiento se tomó por el recurso presentado por la
Organización Médica Colegial (OMC), que considera que la Resolución invade “actos puramente médicos” y que regula el ejercicio de una profesión sanitaria, algo que solo se puede hacer por ley.
En su momento,
Enfermería objetó que “la resolución impugnada tiene un carácter meramente ordenador”, en ningún caso es una “regulación profesional”. Además, lo único que hace es
“ordenar su ejercicio profesional, exigiendo para ello un nivel de formación mínimo y unos contenidos que garanticen un correcta atención de los pacientes”.
En cualquier caso, la decisión del tribunal es
puramente garantista y no implica que la resolución se ajuste a
Derecho.
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