Redacción. Sevilla
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS) anulando la convocatoria de un cargo intermedio por permitir el acceso al mismo a personal temporal.
Lorenzo del Río, presidente del TSJA. |
Se trata de la segunda sentencia ganada por el sindicato de Enfermería Satse durante el último mes en la que el Alto Tribunal condena a la Administración andaluza al entender que permitir a los temporales acceder a un cargo vulnera principios constitucionales, según ha informado en un comunicado el mencionado sindicato.
El último fallo judicial, que ha sido dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Sevilla sin que quepa recurso en contra, admite parcialmente el recurso del Sindicato de Enfermería contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba y anula la convocatoria de un puesto de supervisor de Enfermería de Unidad de Gestión Clínica (UGC) de Cardiología, Anestesia y Rehabilitación y Bloque Quirúrgico del Hospital Reina Sofía de Córdoba.
En este caso, explica el Sindicato de Enfermería, la parte estimada del recurso es la referente a la admisión en la convocatoria a personal sin previa relación estatutaria con la Administración sanitaria. Así, el TSJA, basándose en una sentencia de 9 de julio de 2012 del Tribunal Supremo, recuerda que la condición de temporal impide el acceso a un puesto que abre la puerta a una vinculación indefinida sin superar un proceso selectivo con garantías constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
En sus fundamentos jurídicos, la sentencia del TSJA transcribe literalmente la sentencia del Supremo en la que se afirma que “para acceder al puesto de cargo intermedio es necesario ser personal funcionario o estatutario”. Así, expone que los temporales “son nombrados por razones de necesidad y urgencia” pero “no tienen relación estatutaria o vinculación con la Administración al no haber superado el proceso selectivo con garantías constitucionales”.
Por tanto, recalca Satse, el TSJA declara la convocatoria nula de pleno derecho al permitir el acceso a personas ajenas a la Administración reafirmando que “la vinculación necesaria para acceder a un cargo intermedio es la que se produce por nombramiento legal tras superar el correspondiente proceso selectivo en el que se garantiza debidamente la observancia de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad”.
La sentencia contra la convocatoria del cargo de Supervisor de Enfermería del Hospital Reina Sofía es la segunda en un mes que dicta el TSJA y en la que condena a la Administración por no limitar el acceso a los cargos intermedios a personal con plaza fija. La anterior, recuerda SATSE, también de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Sevilla, anuló una convocatoria de Jefe de Bloque de Enfermería del Hospital Virgen del Rocío por el mismo motivo y condenó al SAS en costas.