Redacción. Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha condenado al Sermas por mala praxis a indemnizar con 157.558 euros por los daños y perjuicios ocasionados a un menor y a sus padres a raíz de una intervención. El niño sufre daños neurológicos por un error en una intervención en la que se le practicó un drenaje de abscesos cerebrales, en concreto, en la marcación de las dianas de abordaje quirúrgico, lo que derivó en que se puncionara justo al lado contrario que estaba indicado, extrayéndose material cerebral sano, en lugar del material purulento, dañando así con la trayectoria de la aguja de drenaje tejido cerebral sano del menor.
TSJ de Madrid. |
La sección décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo presentado por los padres del niño contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 31 de julio de 2009.
En la sentencia, el tribunal reconoce mala praxis y entiende que la indemnización "debe cubrir todos los daños y perjuicios sufridos, incluido el daño moral, hasta conseguir la reparación integral de los mismos" y, con ello, la "indemnidad del derecho subjetivo lesionado", lo que comprende, en primer lugar, la indemnización del daño corporal por la hemiparesia causada.
Los hechos se remontan a noviembre de 2007, cuando el menor, de 6 años, fue diagnosticado de abscesos cerebrales que una requerían intervención quirúrgica urgente. Por tal motivo, fue derivado desde Valladolid a Madrid, para la realización de tal intervención. Por un lado, al niño se le ha reconocido el pasado 31 de marzo de 2008 una minusvalía del 36 por ciento por parte de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid. Dichas secuelas son indemnizadas en un total de 95.767 euros. Además, la sentencia acuerda una indemnización de 37.645 euros por el tiempo de curación del menor, en total, 1.092 días, periodo en que el menor precisó de tratamiento médico y rehabilitador.
También condena a la Administración demandada al pago de los gastos sufragados por la familia por tratamientos de rehabilitación que precisó el menor y adquisición de material de ortopedia, no cubiertos por la Seguridad Social, que suman en total 4.145 euros.
Finalmente, la sentencia consideraba que deben igualmente indemnizarse los daños morales irrogados a los padres del niño, en la suma de 20.000 euros, en atención a los sufrimientos padecidos como consecuencia del daño ocasionado a su hijo, así como por las secuelas que le restan y repercusión de las mismas en la vida ordinaria del menor, ahora y en el futuro.