El Supremo desestima la petición de un padre porque denunció antes de agotar todas las vías administrativas

El TS suprime la denuncia como vía de acceso al historial clínico del hijo
Exteriores del Tribunal Supremo.


16 feb. 2018 10:10H
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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por un padre que exigió el historial clínico de su hijo en una consulta psicológica, el cual se le fue rechazado al existir “una situación de controversia entre ambos progenitores y su desacuerdo respecto de la información que facilita la madre respecto del tratamiento psicológico que puede estar recibiendo su hijo menor”. Consulte la sentencia, pulsando aquí. 

Por este motivo, el auto de la sentencia deslegitima la denuncia como vía de acceso al historial clínico del hijo, puesto que en este caso “no consta que el recurrente haya ejercitado su derecho de acceso a los datos que solicita”.

El escrito apunta que el padre “no cumplió con la carga previa de pedir el acceso a los datos en poder de dicha profesional o del centro sanitario, motivo por el que declara que no cabe entender denegado o impedido un acceso a sus datos que no había intentado solicitar”.

De este modo, el Alto Tribunal se pronuncia sobre el recurso presentado por un padre hacia la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que “no se consideró en disposición de resolver la discrepancia” generada entre un matrimonio y el historial clínico de su hijo.

El padre al enterarse que su hijo asistía a un centro psicológico acompañado de su madre “acudió al centro, para entrevistarse con la psicóloga, pero no pudo verla pues estaba pasando consulta. Añade que volvió al día siguiente y tras esperar un rato, le dijeron que la psicóloga no quería recibirle ni facilitarle cualquier tipo de información, por lo que seguidamente acudió al Centro para que le facilitaran los datos de la psicóloga que también le fueron denegados”.

Tras estas negativas interpuso una denuncia directamente ante la AEPD, que posteriormente se negó a pronunciarse sobre el caso. De este modo, la sentencia reza que “no cabe estimar denegado o impedido el derecho de acceso del denunciante a sus datos personales […] porque no consta que el recurrente hubiera ejercitado su solicitud de acceso por cualquier otro procedimiento o medio con anterioridad a la denuncia presentada ante la Agencia Española de Protección de Datos”.
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