Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la OMC.
31 mar. 2016 12:00H
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La Sala III del Tribunal Supremo ha anulado parcialmente la instrucción del Ministerio del Interior, de 30 de septiembre de 2011, sobre prescripción de medicamentos en los centros penitenciarios. La sentencia estima un recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y decreta la nulidad de los artículos 4 y 5 de la referida Instrucción, en cuanto permitía la sustitución de los medicamentos prescritos por otros de “diferente composición” y “diferente estructura química original”, aunque de “similar mecanismo de acción”.
La sentencia establece que el Programa de Equivalentes Terapéuticos que fija la Instrucción no está contemplado en la Ley 29/2006, de 26 de junio, de garantías y uso racional en los medicamentos y productos sanitarios, que señala “con claridad que la posibilidad de que el farmacéutico sustituya el medicamento prescrito por el médico por otro diferente se admite con carácter excepcional y que “en todo caso”, el medicamento de sustitución “deberá tener igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación” que el medicamento prescrito, debiendo además informarse en todo caso al paciente sobre la sustitución llevada a cabo”.
“Tales limitaciones -destaca el Supremo- no han sido observadas en el caso que nos ocupa, pues la Instrucción impugnada en el proceso -y que la Sala de instancia (TSJ de Madrid) ha considerado ajustada a derecho- contempla la posibilidad de sustitución en términos considerablemente más laxos que la norma legal”.
En contra de lo considerado por el Tribunal Superior de Madrid, el Supremo señala que “ni la política de racionalización del gasto público ni la singularidad del contexto penitenciario a la que alude la Sala de instancia son títulos suficientes para que ese concreto ámbito, y en virtud de una Instrucción como la aquí controvertida, pueda permitirse la sustitución de los medicamentos prescritos por el médico en unos términos menos estrictos que los fijados en la Ley con carácter general”.
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