El fallo señala que el SAS ha infringido el artículo 26 de la Ley del Estatuto Marco en relación con el artículo 63.7 del Estatuto Básico del Empleado Público



2 may. 2013 18:32H
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Redacción. Córdoba
El Tribunal Supremo  ha reconocido a través de una sentencia dictada por la Sala Tercera el derecho de un médico cordobés a ser “restituido y permanecer en prolongación de servicios activos” en su plaza hasta los setenta años después de que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) denegara prolongar su vida profesional en base al Plan de Ordenación de Recursos Humanos en el año 2011.

T. Supremo.

Dicha resolución, con fecha de 9 de abril de 2013 y sobre la que no cabe recurso alguno, condena al SAS a indemnizar al médico en la cuantía que fija la diferencia entre la cantidad percibida como pensión desde su jubilación forzosa y la que debería haber recibido de haber mantenido su condición activa.

El abogado del Colegio de Médicos de Córdoba (CMC), Luis Galán Soldevilla, encargado de tramitar dicha demanda, explica que la sentencia “acepta dos de los motivos del recurso de Casación, dirigido a reconocer la vigencia sólo temporal del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SAS por su vinculación al Tercer Plan Andaluz de Salud”.
El fallo refiere que a partir del año 2008 no existe en Andalucía un plan de recursos humanos que dé cobertura legal “a la denegación de la prolongación en la vida activa de los médicos que la solicitaron”, aclara Galán Soldevilla. De igual manera, la sentencia fija que el SAS ha infringido el artículo 26 de la Ley del Estatuto Marco en relación con el artículo 63.7 del Estatuto Básico del Empleado Público.

La sentencia, que advierte sobre la necesidad de garantizar el interés del médico interesado, supone “un verdadero revulsivo” y justifica el “cambio radical al que se ha visto obligada la Administración Sanitaria andaluza en orden a las prolongaciones en servicio activo a partir de diciembre de 2011”.


 

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