El Instituto Nacional de Salud consideró el caso como enfermedad común y argumentó que la finalidad del viaje no era el trabajo, sino motivos particulares del trabajador



30 ene. 2014 14:00H
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Redacción. Madrid
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que considera por primera vez entre los supuestos de accidente laboral 'in itinere' el que tiene lugar entre la residencia familiar y el domicilio por motivos de trabajo. La sentencia se refiere al accidente sufrido por un operador de maquinaria de obra de León, que en la construcción de un tramo de autovía en Soria. Este empleado pasaba los fines de semana en su domicilio familiar en León, pero residía entre semana en Soria.

El afectado sufrió un accidente de tráfico un domingo entre ambos domicilios que le causó una incapacidad permanente total y reclamó que se considerase un accidente laboral, pero la mutua le denegó la solicitud alegando que la finalidad del viaje no era laboral y que el accidente se había producido un domingo a más de 100 kilómetros del centro de trabajo.

El Instituto Nacional de Salud (actual Ingesa) consideró el caso como enfermedad común y argumentó que la finalidad del viaje no era el trabajo, sino motivos particulares del trabajador. Sin embargo, el Juzgado de lo Social de León sí le dio la razón al trabajador en el recurso que presentó a través de UGT. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se la volvió a quitar.

Una vez recurrida la sentencia ante el Tribunal Supremo, éste ha dado finalmente la razón al trabajador al entender que el punto de partida y de retorno de un accidente de trabajo 'in itinere' puede ser tanto la residencia familiar del trabajador como su domicilio por motivos laborales. La sentencia dice textualmente que "las nuevas formas de organización del trabajo están imponiendo en el hogar familiar unas exigencia de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio".

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