Dos resoluciones judiciales declaran que estas prohibiciones no suponen un motivo de discriminación para el personal

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).


5 may. 2023 13:15H
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado su visto bueno a que las administraciones públicas puedan obligar a los funcionarios a retirar cualquier signo visible que refleje sus convicciones políticas, religiosas o filosóficas en su lugar de trabajo con el objetivo de lograr que el entorno laboral sea de carácter “neutro”. Esta nueva posición abre la puerta a que cualquier servicio de salud pueda adoptar esta decisión en España para regular el aspecto de médicos, enfermeros o auxiliares que trabajan en la sanidad pública.

El abogado general de la Unión Europea, Anthony Collins, ha señalado en dos resoluciones que los reglamentos de trabajo de una entidad pública para vetar este tipo de vestimentas no constituyen una “discriminación directa por motivos de religión o convicciones”, de acuerdo a los principios de la Directiva sobre Igualdad de Trato en el Empleo aprobada en el año 2000.

El letrado ha condicionado, en todo caso, una medida de este tipo a varios requisitos. Por un lado, los reglamentos laborales deben demostrar una “auténtica necesidad” de “organizar un entorno administrativo totalmente neutro”. Por otro lado, esta diferencia de trato tiene ser “adecuada” a esta voluntad de imparcialidad y la prohibición debe limitarse a lo “estrictamente necesario”.


Los países tienen margen para aplicar estos vetos


En todo caso, Collins ha enfatizado en que la Directiva deja “margen de apreciación” a todos los estados miembros en estos asuntos, especialmente teniendo en cuenta la “diversidad de enfoques” en cuanto al lugar que conceden en su seno a la religión o a las convicciones políticas. Esta condición permite que los países puedan tener en cuenta sus contextos específicos con el fin de garantizar un “equilibrio justo” entre los diferentes derechos e intereses en juego.

El abogado general de la Unión Europea ha planteado que corresponde a los jueces nacionales verificar de manera individualizada si estos motivos representan una finalidad legítima, aunque ha planteado que desde los organismos jurisdiccionales comunitarios se ofrece esta respuesta útil para dictar sus decisiones ya que es “competente para proporcionar indicaciones basadas en los autos y en las observaciones escritas de que dispone”.

Las resoluciones se han producido después de que el Ayuntamiento de Ans (Bélgica) prohibiera a una trabajadora pública llevar un pañuelo islámico en su entorno laboral mediante un reglamento en el que se limitó el uso de cualquier signo ostensible de afiliación ideológica o religiosa. Sin embargo, la afectada interpuso un recurso judicial al considerar que se estaba vulnerando su libertad religiosa.

El Tribunal Laboral de Lieja consideró que la prohibición no representaba una discriminación directa, aunque decidió solicitar al Tribunal de Justicia Europeo que se pronunciase sobre este supuesto para que valorara si encajaba en el actual marco jurídico de la Unión.
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