Reconoce el conocimiento de esta lengua sólo como un mérito



2 oct. 2013 16:41H
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Redacción. Palma
El Tribunal Constitucional ha avalado, con los votos particulares en contra de cuatro magistrados, la Ley de Función Pública aprobada por el Govern balear y considera el conocimiento del catalán como mérito y no como requisito para acceder a la Administración.

Tribunal Constitucional.

De esta manera, el Pleno del TC ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Senado contra la reforma de la Ley Reguladora de la Función Pública de las Islas Baleares. Cabe recordar que la norma autonómica recurrida (Ley 9/2012, de 19 de julio) elimina la exigencia general de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para acceder a la Administración o para ocupar cualquier puesto de trabajo y modifica en consonancia las leyes que regulan el uso de la lengua en las islas.

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de cuatro magistrados, si bien la mayoría del Pleno entiende que "no hay inconstitucionalidad" en la citada norma, dado que señala que la reforma legal se ha producido en un contexto de "amplia implantación del conocimiento del catalán en la función pública del ámbito territorial y en la sociedad, al integrarse como disciplina en el sistema educativo".

En este sentido, constatado el alcance de la reforma cuestionada por los socialistas, el TC concluye que "no hay inconstitucionalidad en tener el conocimiento del catalán como mérito" y que "no existe discriminación por la inexistencia de trato preferente del castellano sobre el catalán". Mientras, en su voto particular, la vicepresidenta del TC, Adela Asua, expresa su discrepancia con la sentencia de la mayoría porque, en su opinión, la reforma aprobada por el Govern de José Ramón Bauzá "no garantiza suficientemente los derechos lingüísticos que derivan del artículo 3.2 de la Constitución y se reconocen en el artículo 14.3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares".

En el segundo voto particular, los magistrados Juan Antonio Xiol, Encarnación Roca y Fernando Valdés sostienen que el artículo 44 de la ley recurrida debió ser declarado inconstitucional porque "desconoce el deber de la Administración autonómica de tramitar los procedimientos en la lengua elegida por la persona interesada". Por su parte, el TC destaca que la Ley 9/2012 también establece "medidas de fomento concretas de la lengua catalana" al introducir un "mandato dirigido a las Administraciones públicas para la promoción de cursos de conocimiento de la lengua catalana entre el personal a su servicio con la finalidad específica de garantizar la atención a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas oficiales".

También en el caso de las oposiciones, añade la sentencia, el conocimiento del catalán sirve para "establecer el orden de preferencia de los aprobados para ocupar puestos de trabajo". Por otro lado, la sentencia indica que la configuración de acceso y provisión de puestos de trabajo en la función pública balear "no infringe los límites derivados de la consideración del catalán como lengua propia, de acuerdo a las normas integrantes del bloque de constitucionalidad y ello no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua, en detrimento del castellano, también lengua oficial en la Comunidad Autónoma".

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