Tribunal Supremo.
El
Tribunal Supremo ha declarado como doctrina casacional "que no resulta conforme con los
principios de igualdad, mérito y capacidad de acceso al empleo público, consagrados en el artículo 103.3 en relación con el artículo 23.2 de la Constitución Española, un proceso selectivo a desarrollar por el sistema de
concurso oposición, en el que la fase de oposición prevista se reduzca a una
entrevista personal que verse sobre aspectos del curriculum vitae y méritos de los aspirantes", algo que afecta a los profesionales de la sanidad española.
De esta forma
, la Administración debe determinar "las pruebas la prueba o pruebas de naturaleza objetiva y adecuada a su finalidad, conforme a lo razonado, que deben integrar la fase de oposición".
Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo en un caso en el que está implicada la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que aborda una convocatoria de proceso selectivo para ingreso como personal laboral temporal fuera de convenio con la categoría de
Responsable de Programas de Cooperación en las Oficinas Técnicas de Cooperación.
En su argumentación, el tribunal apunta a que "el art. 61 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) señala en su apartado 7 que 'los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos'. Y el apartado 6 del mismo precepto establece que 'los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación'".
Aplicación de la CE y el EBEP
Ya que el Estatuto de la Aecid remite a la aplicación del EBEP y la CE "hemos de concluir que la configuración de la entrevista como elemento esencial del proceso selectivo (no en vano supone el 50 por ciento de la máxima puntuación) no resulta coherente con la finalidad de la fase de oposición de un procedimiento selectivo configurado como concurso oposición", argumenta el Supremo.
"Sin duda, la entrevista no es en sí un sistema rechazable en el ámbito de la selección del personal público, y de hecho en nuestro ordenamiento jurídico se conocen diversas manifestaciones del sistema de entrevista en el ámbito de los procesos de selección del personal público. Sin embargo, no resulta coherente su inserción en la fase de pruebas de evaluación de conocimientos o capacidad, concretamente en la fase de oposición, como hace la convocatoria recurrida, pues por su propio significado y alcance la entrevista es propia de la fase de concurso de méritos", argumenta.
Por último, afirma que "la ausencia de parámetros y criterios preestablecidos con que hubiera de desarrollarse la entrevista -ni tan siquiera se establece su duración- , ni los criterios de puntuación, desnaturaliza por completo el proceso selectivo, que carece de una prueba que pueda cumplir la finalidad de valorar la adecuación de los conocimientos y capacidades de los aspirantes".
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En definitiva, "la entrevista que prevé la resolución impugnada como prueba selectiva de fase de oposición, no se adecúa a las características de este tipo de prueba, que resulta preceptiva en todo proceso selectivo (así las denomina el art. 61.3 del EBEP), salvo el caso excepcional de que una norma con rango de ley permita únicamente la valoración de méritos, conforme al citado art. 61.6, excepción que no rige obviamente en este caso", sentencia.
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