Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha recogido una de las pretensiones del Consejo General de Enfermería y avala que el Registro Estatal de Profesiones Sanitarias establezca mecanismos de cooperación y sistemas de comunicación e intercambio de la información.
De este modo, los registros corporativos siempre podrán actualizar sus datos accediendo a los de carácter público. No obstante, el alto tribunal ha desestimado el recurso.
Enfermería justificaba la impugnación alegando que, al no preverse la cesión recíproca de datos, no puede cumplir las exigencias de calidad, exactitud y veracidad que le impone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal respecto del registro del que es responsable, pues no podrá contrastarlos con el Registro Estatal para modificarlos o actualizarlos.
Sin embargo, la sentencia recoge que lo que plantea es un cambio, más que en la concepción del Registro Estatal, en el objeto del Real Decreto, que es el régimen jurídico de ese nuevo registro y no el de los otros registros cuyo régimen no regula, sólo prevé que desde los mismos llegue una determinada información y para una finalidad concreta.
Es decir, lo que se plantea como motivo de ilegalidad es más propio de la sugerencia, incluso una petición, que podrá ser razonable en su planteamiento pero por no preverse tal intercambio de datos, no por eso el Real Decreto es ilegal.
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