Los informes médicos señalaban la exposición a agentes biológicos, turnicidad, rotatorio, nocturnidad, estrés y otros peligros



4 feb. 2014 13:11H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al considerar que una enfermera que desarrolla su labor en una ambulancia medicalizada está expuesta a riesgos durante la lactancia natural.

Tribunal Supremo.

La mujer había solicitado la prestación por riesgo durante la lactancia, aportando documentación requerida, pero la entidad aseguradora del riesgo le denegó la prestación solicitada, por lo que la trabajadora se vio obligada a solicitar a la empresa una excedencia laboral no retribuida.

La enfermera recurrió la resolución de instancia demostrando las certificaciones médicas que demostraban la existencia de riesgo, concretando algunas de las sustancias químicas o su previsión de toxicidad. , Además de adjuntar informes técnicos que reconocen la exposición a agentes biológicos, turnicidad, rotatorio, nocturnidad, estrés y otros peligros que contraindican la actividad enfermera en ambulancias medicalizadas.

La entidad aseguradora demandada señalaba que no existía riesgo específico acreditado tratándose de de riesgos biológicos, a excepción de la infección de VIH. Reflejando que, según la Guía de Valoración de Riesgos de la Asociación Nacional de Medicina del Trabajo en el ámbito sanitario, “no existen en materia preventiva, a diferencia de lo que ocurre para el embarazo, restricciones para trabajadores en proceso de lactancia en todos aquellos puestos de trabajo expuestos por necesidades de actividad asistencial”.

Sin embargo, el alto tribunal explica que, partiendo de las funciones que lleva a cabo la trabajadora, el puesto laboral y su evaluación, así como los informes médicos aportados, concluye que existe riesgo para la lactancia y confirma la resolución de instancia que reconoció a la demandante el derecho a la prestación.

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