Sede del Tribunal Supremo.
El
Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a la conversión en personal fijo de los
indefinidos de larga duración de la
sanidad pública. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado dos sentencias en las que se reafirma en su jurisprudencia y, por tanto, reitera que el ordenamiento jurídico español no permite otorgar al personal temporal de la Administración la condición de funcionario de carrera -ni, por extensión, la de
estatutario fijo- si ese trabajador no supera los pertinentes procesos selectivos. Uno de los ponentes, el magistrado
Pablo Lucas, incluso considera que la conversión directa a personal fijo no sólo sería ilegal, sino también anticonstitucional.
Fue hace un año, en febrero de 2024, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (
TJUE) dio un primer tirón de orejas a España por no haber tomado medidas suficientes para
reducir el abuso de la temporalidad laboral en el sistema público. En una sentencia en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, consideraba, entre otras cosas, que se estaba incumpliendo el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada: si bien admitía que los Estados miembro “no tienen la obligación” de “convertir una relación laboral temporal en fija”, sí que apuntaba que esa medida es válida “cuando existan normas internas que permitan sancionar y disuadir el
abuso en contratación temporal”.
El Supremo, en un auto del pasado mayo,
pidió al TJUE que despejara sus dudas respecto a dicho pronunciamiento, y poco después, en junio,
el tribunal de Luxemburgo ratificó su posicionamiento favorable a la “conversión” en personal fijo de los
interinos de la sanidad que acumulen de forma “abusiva” contratos temporales en la Administración.
Sin embargo, el Alto Tribunal español sostiene que su jurisprudencia sobre el rechazo a esa conversión directa no es contraria a la interpretación del Acuerdo Marco europeo. Lo único que apunta es que, en todo caso, los sanitarios que hayan sufrido una
temporalidad abusiva podrían tener derecho a una indemnización.
Coto a la interinidad sanitaria en la nueva Ley de Función Pública
Cabe recordar que en el
Proyecto de Ley de Función Pública que se tramita actualmente en el Congreso, se establece para las interinidades un límite de tres años. En el texto, ya enmendado por los grupos parlamentarios, se plantea que, una vez finalizado ese periodo, la vacante sólo pueda ser ocupada por un funcionario de carrera, previo proceso selectivo. Si el puesto quedara desierto, se podrá volver a ocupar con otro interino.
Partidos como
Sumar plantean en sus enmiendas que, si un interino cumple tres años en ese puesto sin ser estabilizado como funcionario de carrera, se le declare en “
situación objetiva de abuso de temporalidad”.
La conversión directa "vulnera la configuración de la función pública"
Sin embargo, en ningún caso se plantea la conversión directa a la condición de fijo. Es algo que, según el magistrado Lucas, “vulneraría elementos esenciales de la configuración de la función pública dispuestos por el constituyente, centrales en su operatividad que, además, se integran en los derechos fundamentales de los aspirantes a acceder al
empleo público y han sido asumidos por la conciencia social como rasgos distintivos de dimensión subjetiva de las Administraciones Públicas”.
En el Supremo subrayan, además, que la cobertura de plazas por funcionarios de carrera o estatutarios fijos ha de basarse no en cualquier forma de selección, sino en “procedimientos fundamentados en los
principios constitucionales de mérito y capacidad e igualdad, convocados al efecto y resueltos con todas las garantías por órganos caracterizados por la objetividad en el desempeño de su función”.
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