No consta que la matrona avisara al médico para comprobar el monitor fetal



21 oct. 2014 16:21H
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Redacción. Madrid
El Tribunal Supremo ha obligado a indemnizar con 600.000 euros a los padres de un niño que sufrió graves daños cerebrales durante el parto. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por los progenitores contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en junio de 2012, que fijaba el pago en 300.000 euros. 

La sentencia establece que no hubo una adecuada praxis sanitaria y aprecia una relación de causalidad entre los hechos y el daño producido al hijo de los recurrentes al nacer. La resolución se basa en el informe del médico neuropediatra que declaró que el diagnóstico de la encefalopatía que padece el menor se produjo en el momento del nacimiento.

Los magistrados recuerdan que la sentencia de instancia examinó los informes médicos y concluyó que había signos un "poco alarmantes" como eran los DIPS II (deceleración del parto) que recomendaban a la matrona comunicar esas deceleraciones al ginecólogo para que adoptara las decisiones que considerara oportunas.

Sin embargo, no consta que la matrona avisara al doctor para comprobar el monitor fetal y tampoco consta cuando se dejó de administrar oxitocina a la paciente. El propio médico reconoció que le hubiera gustado que la matrona le hubiera avisado de estas deceleraciones.

Según la sentencia, la bradicardia que apareció veinte minutos después evidencia una pérdida de bienestar fetal, "origen de las lesiones producidas", y evidencia que estaba anunciada y precisaba al menos de una observación, interpretación y evaluación por un especialista desde que se produjeron las primeras señales de alarma. "De poco sirve, en definitiva, una monitorización fetal, para evitar situaciones de sufrimiento del feto, si luego no se observa el monitor o se prescinde las señales de alerta que emite", concluye.
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