25 jul. 2014 14:45H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación de una mujer al considerar que el plazo para recurrir el resultado de unas oposiciones no ha trascurrido, porque no existe.
El límite de diez años ha de ser apreciado caso por caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes, y en este caso la recurrente no impugnó el resultado, por lo que al no proseguir con dicha impugnación se podría entender como consentido el acto, sin embargo se agarró a la presunción de legalidad del acto administrativo que ponía fin al procedimiento.
Solo tras conocer la sentencia del Supremo reaccionó dentro de un plazo razonable solicitando la revisión de su calificación al comprobar que el Tribunal Calificador vulnera un derecho fundamental, circunstancia que la parte recurrente no pudo conocer hasta la publicación de la sentencia de referencia.
Se trataba de aspirantes que quedaron fuera de la relación definitiva publicada debido a una errónea calificación sin que la Administración, que está obligada a ello, dispensara la revisión solicitada.
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