No puede calificarse de imprudente la conducta de los facultativos, que se ciñeron a criterios médicos constatados



22 mar. 2013 13:52H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación formulado por la familia de un paciente, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, al considerar que fue diagnosticado correctamente y que su fallecimiento es achacable a la enfermedad que padecía.

Tribunal Supremo.

El hombre, con antecedentes de taquicardia supraventriculares acudió a consulta de Cardiología de una clínica, donde se decidió su ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos. Tras practicarle varias pruebas, se le detectó un infarto de miocardio evolucionado y con signos de isquimia aguda, realizándosele ese mismo día un cateterismo en el que se objetivan lesiones estenóticas en las arterias descendente anterior y coronaria derecha, realizándosele angioplastia e implantación de stens.

Ante la buena situación del paciente se le trasladó a planta, donde sufrió una pérdida súbita de conocimiento como consecuencia de una parada respiratoria. Tras recuperar el ritmo cardiaco, fue trasladado a la UVI, manteniéndose en coma vigil hasta su fallecimiento.

La sentencia del Juzgado desestimó la reclamación de 240.000 euros que solicitaba la esposa e hijos del fallecido al comprobar que “la clínica cumplió con sus deberes y con los cuidados exigidos”. Según el fallo “el paciente fue diagnosticado correctamente y la intervención tuvo buen resultado incluso la evolución fue buena en un primer momento y la parada cardiaca no es debida a una mala praxis”.

La decisión del traslado de la UVI a planta se realizó por el éxito de la intervención realizada y la evolución favorable y positiva del paciente por lo que no puede calificarse de imprudente la conducta de los facultativos, que se ciñeron a criterios médicos constatados.

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