Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de un paciente, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, al considerar que la determinación del día inicial para el cómputo del plazo de la prescripción es una cuestión de hecho, pero también tiene componentes jurídicos relacionados con la correcta aplicación e interpretación normativa y jurisprudencial.
El paciente interpuso una reclamación ya que el consumo de Liposterol le produjo efectos secundarios no previstos por el laboratorio en la información facilitada por los consumidores en el prospecto del fármaco. El hombre señaló que sufrió daños en su salud física y psíquica. El juzgado de primera instancia le dio la razón en un primer momento, aunque la Audiencia Provincial admitió el recurso de la compañía farmacéutica.
El recurrente ha formulado en realidad un escrito de alegaciones, propio, a lo sumo, de la instancia o de un recurso de apelación, en donde intenta contradecir y sustituir la valoración de la prueba que la Sala de Apelación efectuó, respecto a la estabilidad de las secuelas, y consiguiente revisión de las pruebas testifical y pericial médica, mediante la cita dispersa de diversa normativa, alguna inaplicable por razón del momento en que tuvieron lugar los hechos, como la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que se cita en el desarrollo del motivo.
Otras ni si quiera se mencionan, como la que sirve de argumento de condena, lo que impide entrar con detalle en sistema de responsabilidad concurrente mediante la correcta identificación de la norma y la referencia a una relación de contrato, que no está en la base de la demanda.
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