Redacción. Madrid
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca) contra tres nombramientos realizados por la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, en el organigrama de su departamento ministerial.
Agustín Rivero, director general de la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia; Ignacio Tremiño, director general de Políticas de Apoyo a la Discapacidad; María Salomé Adroher, directora general de servicios para la Familia y la Infancia. |
En concreto, Fedeca denunció el nombramiento del director general de la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Agustín Rivero, el director general de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, Ignacio Tremiño, y la directora general de servicios para la Familia y la Infancia, María Salomé Adroher.
La asociación solicitó al Tribunal Supremo la anulación del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de los departamentos ministeriales en los que se refiere a la exención de la condición de funcionario a dichos cargos denunciados.
Sin embargo, el recurso ha sido rechazado por el Supremo al considerar que el escrito de acusación presentado por Fedeca reconoce que, en el caso de las tres direcciones generales, sí existen cuerpos superiores de la Administración General del Estado "perfectamente capacitados" para el desempeño de las funciones que les atribuyen, y sólo "se limita a mencionar, sin más desarrollo", a los Cuerpos de Técnicos Superiores de la Administración de la Seguridad Social o al de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
"Partiendo de todo ello, obtenemos la conclusión de que tales notas, de suficiencia y racionalidad, si están presentes en la Memoria Abreviada del Real Decreto, cuya justificación sí va más allá de lo que serían meras generalidades o meros juicios de valor", señala la sentencia del Supremo realizada por el magistrado Segundo Menéndez Pérez.
Así, para argumentar la decisión adoptada, el escrito del juez recuerda que la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia requiere a un "experto conocedor" del tercer sector social y de las distintas organizaciones que lo componen y que, según muestra el Real Decreto, "no existen" cuerpos de funcionarios con el nivel de exigencia que sería aconsejable para el desarrollo de dichas funciones, de las que están alejadas de la mera gestión directiva.
Del mismo modo, prosigue la sentencia, la memoria realizada por Sanidad refleja que las funciones de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad deben ser realizadas con personas necesitadas de una atención pluridisciplinar, en los ámbitos social, laboral, educativo o sanitario, prestada en colaboración con las asociaciones de pacientes. Además, el Ministerio matiza que el titular de dicha Dirección debe ser capaz de "proponer y ejecutar" la política del Gobierno en materia de atención a estos pacientes.
Respecto a la Dirección de la Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia, la sentencia recuerda que el Real Decreto detalla un "amplio abanico" de funciones caracterizadas por su complejidad técnica y jurídica en el ámbito sanitario y farmacéutico. Funciones que, a su entender, requieren una "necesaria especialización" profesional dado que va a ser el responsable de elaborar y evaluar la cartera de servicios del SNS o el Fondo de Cohesión Sanitaria, entre otras.
"Se detallan, sin que en el proceso se nos ofrezcan razones para poner en tela de juicio lo que allí se concreta, funciones que no sólo van más allá de las propias de la dirección de la gestión administrativa de un ámbito o de unas materias determinadas, sino que, además, incluyen la propuesta y el diseño de estrategias y políticas sectoriales, de presente y de futuro, complejas y de innegable trascendencia que también conectan con la conveniencia de un profundo conocimiento y experiencia de determinados sectores de la sociedad civil", señala la sentencia. Por todo ello, el Tribunal ha decidido no hacer efectivo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Fedeca y ha impuesto a la sociedad el pago de un máximo de 4.000 euros por las gastos procesales causados.