La naturaleza eventual del contrato no impide la puntuación de lo acreditado



8 may. 2014 19:42H
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Redacción. Madrid
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra es la resolución dictada por el director general de Personal Docente de la Consejería de Educación y Cultura del Govern balear que desestimó el recurso de alzada de una de las partes interesadas contra la decisión adoptada por la Comisión de Valoración de la fase de concurso, que denegó la solicitud realizada respecto de la valoración de los méritos.

La Sala recuerda que ya se ha pronunciado sobre artículo 35 f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y reconoce a los administrados el derecho a no tener que presentar documentos que ya están en poder y posesión de la administración.

Esa sentencia indicaba que "el precepto habilita tanto al ciudadano para negarse a presentar documentos que ya obren en poder de la comunidad autónoma como impone a ésta la correlativa prohibición de solicitarlos imperativamente, máxime cuando se trata de la misma Consejería y de la misma Dirección General".

Por tanto, en el presente caso la exigencia de las Bases de la Convocatoria responde al principio general de no tener que aportar ese documento, ya que los datos estaban a disposición de la Administración competente, y si no figuraban en el portal fue por causa imputable a la misma, sin que la naturaleza eventual del contrato impida la puntuación de este mérito acreditado.
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