Tribunal Supremo. |
La Sala no considera que el sistema pueda permitir la formación de conjunto de medicamentos no comercializados (solo con decisión de financiación), y que por el contrario, los nuevos medicamentos que se integren en los conjuntos deban estar comercializados. Según explica “la lógica del sistema demanda un mismo régimen para los medicamentos que deban conformar los conjuntos, lo que exige su comercialización, y ello a su vez, garantizará que puedan ser dispensados de forma efectiva, y se logre la finalidad de la regulación de precios de referencia, destinada a la contención del gasto farmacéutico.
La Abogacía defendía que el sistema de precios de referencia no es un sistema de sustitución de medicamentos, sino un sistema de determinación del precio máximo de financiación pública, exista o no una presentación farmacéutica alternativa efectivamente comercializada, por lo que para el Abogado del Estado no era precisa la comercialización del genérico integrante del conjunto, y que para formar el conjunto los medicamentos no tenían que estar comercializados sino financiados.Este asunto había sido abordado por el alto tribunal en diversas resoluciones, por lo que recoge que "en razón del principio de seguridad jurídica y unidad de doctrina procede traer al presente recurso la conclusión adoptada en aquéllas, referida a la necesidad y exigencia de que para formar conjuntos de medicamentos se tengan en cuenta no sólo aquéllos con decisión de financiación por el Sistema Nacional de Salud, sino que además estén comercializados, para con posterioridad poder fijar los precios de referencia, tal y como establece la Ley 29/2006".