Exteriores del Tribunal Supremo.
30 may. 2018 17:10H
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El Tribunal Supremo ha anulado la jubilación forzosa de un médico ordenada por el IB Salut y ha obligado a indemnizar a este profesional. La justicia ha señalado que el simple ahorro no justifica impedir que el sanitario retrase su jubilación hasta los 70 años. La Administración propuso que se le denegase la prórroga porque, desde un punto de vista económico, el nombramiento de un nuevo facultativo supondrá la reducción de costes.
En concreto, según la Administración el ahorro sería de 32.555 euros al año. Sin embargo, el Supremo señala que la búsqueda de ahorro en gasto público está calculada de forma errónea. Señala que "su cálculo no incluye el coste de la pensión de jubilación del propio médico que, aunque no se abone por el servicio autonómico de salud y recaiga sobre la Seguridad Social, es obvio que también ha de ser tenido en cuenta si se acepta la óptica de simple coste económico bruto en la que se sitúa la Administración demandada".
Asimismo, hace referencia al coste que supone prescindir de un profesional con un altísimo coste de formación ni la incidencia, positiva o negativa, de su reposición en la atención sanitaria, limitándose a valorar la medida en unos términos económicos de simple coste bruto que son atendibles para la sala. Por tanto, el Tribunal Supremo procede a estimar el recurso y reconocer al médico el derecho a la prolongación del servicio activo.
El órgano de justicia reconoce, además, el derecho a que se le abone el importe de las retribuciones que le hubieran correspondido desde la fecha en que se hizo efectiva su jubilación hasta que se le reintegre en su puesto o esta proceda legalmente, descontando de dicha suma las cantidades que haya percibido en concepto de pensión durante este tiempo.
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