El
Tribunal Supremo (TS) considera suficientes las competencias que la legislación española reserva para los veterinarios en cuanto a la
prescripción y administración de medicamentos. Desestima, en este sentido, un recurso dirigido a que estos profesionales puedan recurrir a
antibióticos más potentes en caso de que lo crean conveniente para reducir el sufrimiento del animal.
En una sentencia a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal se refiere a un recurso de la
Asociación Nacional de Veterinarios de Porcino (Anavepor) contra el real decreto 666/2023, que regula la
distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. Según la esta organización, la citada norma
“limita y restringe” el ejercicio de la profesión “en cuanto a las facultades de diagnóstico y prescripción” de fármacos en comparación con los reglamentos europeos.
“En concreto, su planteamiento es que el
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 solo prohíbe antibióticos de la categoría A, pero el RD 666/2023 obliga al veterinario, como primera medida, a usar medicamentos del grupo D –el menos eficaz y que más alarga el
sufrimiento animal-, y en su defecto, los de la categoría C y después los de la B”, recoge la demanda.
En su dictamen, el Supremo constata que la normativa europea permite a los Estados miembros, siguiendo las recomendaciones científicas, “definir condiciones restrictivas” sobre el uso de antibióticos, “por ejemplo, supeditando su prescripción a la realización de antibiogramas” que aseguren que “no se dispone de otros antimicrobianos que sean suficientemente eficaces o adecuados para tratar la enfermedad diagnosticada”.
Uso "prudente y responsable" de medicamentos
"El Real Decreto 666/2023 no hace sino poner énfasis en la necesidad de hacer un uso restringido de los antimicrobianos partiendo de una
categorización de mayor a menor riesgo”, continúa la sentencia, en la que el Alto Tribunal defiende que la normativa española “establece una amplia gama de medidas concretas para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos”, así como para “promover un uso más prudente y responsable” de unos fármacos que “no deben
administrarse de forma rutinaria ni utilizarse para compensar la falta de higiene, la cría inadecuada, la falta de cuidados o la mala gestión de las explotaciones ganaderas”.
“Ese uso restringido de los de categoría B no limita la prescripción de categorías superiores a la D y C hasta que se constate un resultado negativo o insuficiente del medicamento inferior ya aplicado, sino haciendo indicación de que la prescripción de los medicamentos de categorías superiores C y B, deberá realizarse cuando no se disponga de antibióticos en una categoría inferior de riesgo que pudiera ser efectivo”, sostiene.
En conclusión, el Tribunal considera adecuada y ajustada a las directrices europeas la ley nacional, por lo que rechaza que los veterinarios puedan
ajustar libremente la dosis de medicamentos salvo en los casos excepcionales recogidos en la misma.
'Cesión' de medicamentos a ganaderos
De forma paralela, el Alto Tribunal ha desestimado otro recurso interpuesto por la Asociación Nacional para la Salud Animal contra este mismo RD 666/2023 por, supuestamente, permitir una
competencia desleal hacia las farmacias.
Esta asociación sostuvo que “no puede permitirse que, a través de la
‘cesión’” a ganaderos, el veterinario prescriptor de un fármaco “sea también dispensador de los mismos como si se tratara de un establecimiento comercial”.
Según el Supremo, el concepto de ‘cesión’
no implica ánimo de lucro. “Esta expresión desmonta el alegato de la asociación recurrente que se construye sobre el carácter comercial de la actuación del veterinario en la cesión, al que compara con un 'vendedor ambulante' cuando realiza la cesión de medicamentos”, apunta.
Finalmente, avala las restricciones y responsabilidades impuestas a los farmacéuticos responsables en establecimientos veterinarios, ya que están destinadas a garantizar la trazabilidad y seguridad en la distribución de medicamentos.
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