El Supremo deniega la asistencia por la Seguridad Social a una peruana con permiso de residencia temporal

El seguro de salud obligado a extranjeros veta su cobertura en la pública
Carlos Lesmes, presidente del Tribuna Supremo.


24 may. 2022 13:40H
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¿Tiene derecho a recibir asistencia sanitaria pública un extranjero con permiso de residencia temporal por reagrupación familiar? Lo cierto es que, aunque la Ley establece que todas las personas que tengan establecida su residencia en el territorio español deben estar protegidas en materia de salud, existen factores que pueden privarles del acceso a la prestación de la Seguridad Social.

Sobre este asunto se ha posicionado recientemente el Tribunal Supremo, que ha denegado la asistencia sanitaria a una peruana de 69 años que obtuvo un permiso de residencia temporal para reencontrarse con su hija, de nacionalidad española. Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, el motivo radica en que la implicada ya disponía de cobertura “por otra vía a través de un seguro de enfermedad” vinculado a la autorización de residencia. 

La Sala de lo Social del Alto Tribunal apela a la Ley de Cohesión, que regula los fundamentos de la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del SNS. La norma establece que todos los españoles, “así como los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional”, son titulares del derecho a la protección de la salud, “quedando así establecido el carácter de universalidad” del mismo.

Prestación sanitaria "por otras vías"


No obstante, el apartado 6.2 del citado reglamento, relativo al ‘reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario previa solicitud del interesado’, dispone que para acceder a este derecho será necesaria una “declaración responsable de no tener cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía”, acompañada en su caso de un certificado “emitido por la institución competente en materia de Seguridad Social o de asistencia sanitaria del país de procedencia” del afectado que indique que “no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria en España”.

“Lo que significa que el régimen de protección de la asistencia sanitaria, en el ámbito personal en el que ahora interesa, se hace depender de que el asegurado no tenga una cobertura obligatoria de la prestación, sean cual sea la vía por la que la misma se encuentre establecida”, concluye el Supremo.

En este sentido, incide en que con estas previsiones, en casos en que haya un tercero obligado a cubrir dicha protección o en los que exista una norma que así lo imponga o que tal prestación venga siendo atendida en virtud de otros aseguramientos públicos, “ya no se cumplen las exigencias para que el sistema público deba atender lo que ya está cubierto”.
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