La empresa no está obligada a señalar las razones concretas para elegir a un empleado determinado

El sanitario afectado por un ERE puede ser despedido sin conocer la causa


7 sept. 2016 9:25H
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POR MARCOS DOMÍNGUEZ
La empresa que ponga en marcha un procedimiento de despido colectivo (también conocido como expediente de regulación de empleo o ERE) no tiene necesidad de notificar a los trabajadores afectados las razones concretas por las que han sido incluidos en el mismo.

Así se desprende de las sentencias de 21 de junio, y 5 y 14 de julio, del Tribunal Supremo, referidas a los recursos de amparo interpuestos por Bankia frente a denuncias de ex empleados involucrados en el proceso de despido colectivo que la entidad financiera llevó a cabo en 2013.

La jurisprudencia generada señala que la ley no exige que en “la notificación del despido a los trabajadores individuales en un despido colectivo se incorporen los criterios de selección ni la baremación que al trabajador le corresponde en función de ellos.

Aunque “no se han dado casos de procedimientos de despido colectivo en el personal sanitario estatutario”, Antonio Cabrera, secretario general de la Federación de Sanidad de Comisiones Obreras (CCOO) considera que, llegado el caso, sería igualmente aplicable. En empresas públicas con trabajadores laborales, regulados por el Estatuto de los Trabajadores y no por uno propio, sí ha habido casos de ERE y su aplicabilidad está fuera de duda.

Previa negociación

La comunicación del cese no comporta las exigencias establecidas para los despidos objetivos ya que la propia existencia del ERE la que autoriza la extinción del contrato. Además, “desde el momento en que el procedimiento de despido colectivo requiere una previa negociación con los representantes de los trabajadores, aquella necesidad de formal comunicación de la causa al trabajador afectado queda atemperada precisamente por la existencia de la propia negociación”.

Por tanto, la notificación escrita de la extinción del contrato de trabajo no tiene que cumplir los requisitos del artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido por causas objetivas.
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