Si no se pacta nada, este periodo no se verá truncado en estas situaciones



14 ene. 2014 14:07H
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Fátima Báñez, ministra de Empleo.

Redacción. Madrid
El Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores regula por primera vez la interrupción del periodo de prueba en cados de incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo, maternidad, riesgo durante la lactancia y paternidad, si hay acuerdo entre las partes, de lo contrario, si no se pacta nada, no se interrumpirá el periodo de prueba en estas situaciones.

Así se desprende de la modificación de los apartados 1 y 3 del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el periodo de prueba, y además se recoge que este tiempo no podrá exceder de un mes en los contratos temporales no superiores a seis meses.

Además, el RD modifica el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social ya que restringe conceptos que no se incluirán en la base de cotización como las indemnizaciones por fallecimiento, traslados y suspensiones o despidos legales, así como las prestaciones a la seguridad social y mejoras de prestaciones de incapacidad temporal concedidas por las empresas.
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