Acudir durante e
l horario laboral a las
consultas de especialistas que ejerzan en la
sanidad privada no está amparado por el
convenio colectivo de los trabajadores. Así lo asegura la Audiencia Nacional en una reciente sentencia donde aclara que los
permisos retribuidos para acudir al médico solo incluyen la
asistencia sanitaria otorgada por el
Sistema Nacional de Salud (SNS), es decir, a través del régimen general de la Seguridad Social.
Según la sentencia emitida por el organismo judicial, el convenio colectivo aplicable recoge que los empleados tienen derecho,
previo aviso y posterior justificación, a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario en los casos de asistencia a c
onsulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincida en horario laboral y se prescriba por el personal facultativo de medicina de Familia.
Las 16 horas al año para los "demás casos", origen del conflicto
Sin embargo, en la misma ley 16117/2015 del Estatuto de los Trabajadores a la que hace alusión la Audiencia Nacional también sé específica que
“en los demás casos” habrá “hasta el límite de 16 horas al año”. Algo que desde el sindicato ELA interpretan que se refiriere tanto a visitas médicas de la Seguridad Social como a c
entros sanitarios privados. Mientras que desde la parte de la empresa entienden que solo se alude a permisos de la sanidad pública.
“Es claro que cubre limitadamente las horas necesarias para acudir a especialistas de la Seguridad Social y, hasta un máximo de 16 horas anuales, para acudir al resto de facultativos, bien sean médicos de cabecera o particulares”, defendieron ante la Justicia los sindicatos
Una interpretación que fue rechazada por la Audiencia Nacional, quien resolvió el conflicto a favor de la empresa,
descartando así que el permiso para acudir al médico sea extendido también a las consultas de
facultativos que ejercen en la sanidad privada. Incluso afirman en el fallo recogido en la sentencia que esto "podrían permitir un uso más acomodado a los intereses personales de los trabajadores, generando con ello
posibles utilizaciones abusivas de la norma convencional".
¿Está recogido el permiso en el Estatuto de los Trabajadores?
De esta manera, la Audiencia Nacional aclara que el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores no incluye entre los asuntos que dan derecho a ausentarse del trabajo un
permiso retribuido para acudir al médico privado. “Hay que dar una
interpretación restrictiva al derecho convenido interpretando la norma en el sentido que los demás casos hacen referencia a supuestos en el marco del
sistema público de salud”, reza la sentencia.
Según explican los magistrados, esto se refiere a otras atenciones sanitarias que pudieran ser prescritas, además de las de asistencia a especialistas de la Seguridad Social, como servicios de Enfermería, Fisioterapia, Atención Psicológica, de servicios sociales, etc.
"La norma no impone, ni puede extender su ámbito a otros supuestos", termina diciendo el tribunal para desestimar la demanda del sindicato, quien aún pueden emitir un recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.
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