Redacción. Madrid
El Colegio de Odontólogos de Madrid ha colaborado en la actualización del Código de Ética y Deontología Profesional Español para dar cabida a cuestiones relacionadas con el intrusismo profesional, los avances de la tecnología en los últimos años o las nuevas necesidades de la profesión.
Zarandieta. |
Respecto al intrusismo, el código trata de salvaguardar este tipo de prácticas prohibiendo su encubrimiento o la facilitación del uso del consultorio a quien pudiera dedicarse al ejercicio de la profesión de manera ilegal. Asimismo, los derechos de los pacientes se ven reforzados mediante la protección de su intimidad. En este sentido, los profesionales se encargarán de la conservación de las historias clínicas de los pacientes durante cinco años. Si durante este intervalo de tiempo la actividad del profesional finalizara por cualquier causa, el propio Colegio será el encargado de custodiar estas historias hasta que finalice el transcurso de esos cinco años.
“Es fundamental adaptar el Código Deontológico para introducir las modificaciones que la normativa legal vigente señala, como es la incorporación de los contenidos de la Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Asimismo, hemos realizado un esfuerzo para introducir cambios que guíen a los profesionales ante los avances tecnológicos y los usos y costumbres de la sociedad”, afirma Germán Zarandieta, presidente de la Comisión Deontológica del COEM.
El código expresa también la importancia del consentimiento informado y especifica que podrá ser verbal o escrito. En caso de emplearse técnicas invasivas y/o tratamientos con posibles complicaciones, el consentimiento deberá ser por escrito. Respecto a las nuevas tecnologías, se prohíben expresamente las consultas que sean exclusivamente por teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio no presencial. Se considera “éticamente aceptable” el uso de este tipo de comunicaciones en caso de una segunda opinión profesional o de revisiones médicas, siempre que exista una clara identificación de paciente y médico y se asegure la intimidad de ambos.
Una de las novedades que recoge el nuevo documento es la consideración de los 16 años como edad válida para que el paciente pueda tomar decisiones sobre “actuaciones asistenciales ordinarias”. Entre los 16 y los 18 años los padres serán informados y su opinión tenida en cuenta, salvo en casos graves, cuando sí que se requerirá el consentimiento informado de los padres. El código incluye el derecho del odontólogo a la objeción de conciencia y, con el objetivo de proteger a los pacientes, también se recoge el derecho a rehusar prácticas clínicas impuestas por los propietarios de instalaciones en las que trabajara por cuenta ajena. El rechazo se referirá siempre a acciones, pero nunca a personas en función de características como su edad, raza, sexo, hábitos de vida, ideología o religión.