Cristina Mouriño / Ricardo Martínez. Madrid
El profesional sanitario que comience a desempeñar su actividad en un centro acreditado para realizar abortos deberá comunicar por escrito al director del centro, en un plazo de siete días, si ejerce su derecho de objeción de conciencia. Así lo recoge el informe del Ministerio de Sanidad sobre el impacto en la normativa sanitaria del anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, al que ha tenido acceso en exclusiva Redacción Médica. El documento ha sido remitido por el Ministerio de Sanidad al de Justicia.
La ministra Ana Mato y la secretaria general, Pilar Farjas, con los consejeros de Sanidad en el último Interterritorial celebrado.
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El artículo 6 del anteproyecto modifica, según recoge el informe, la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias introduciendo un nuevo artículo 4 bis en el capítulo de la objeción de conciencia. Este nuevo artículo reconoce que los profesionales sanitarios tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia para inhibirse de cualquier participación o colaboración en la interrupción voluntaria del embarazo.
El rechazo a participar es una decisión individual del profesional sanitario que debe manifestarse anticipadamente y por escrito. Así, el artículo 4 bis contempla que dentro de la semana siguiente a comenzar la prestación de su servicio en un centro acreditado para la interrupción, el profesional deberá comunicar, por escrito, al director del centro, si ejerce su derecho de objeción de conciencia, quedando esa decisión incorporada, con carácter reservado, a su expediente personal.
No obstante, continua el documento, esta decisión podrá ser modificada en cualquier momento, poniéndolo en conocimiento del director del centro de forma inmediata o, en todo caso, antes de iniciarse la prestación.
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Acceda aquí al informe presentado a los consejeros de Sanidad
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