Tribunal Supremo.
La Justicia ha abierto una puerta que podría facilitar que los
médicos se reincorporen a sus puestos laborales si no están conformes con el
resultado de su pensión. El Tribunal Supremo ha dado la razón a un trabajador que, después de que la Seguridad Social le notificase la cuantía de su jubilación, pidió dejarla sin efecto para poder
solicitarla de nuevo posteriormente cuando le resulte más favorable a sus intereses económicos.
La
Sala de lo Social se ha alineado con la postura manifestada también por la
Fiscalía y ha determinado que la decisión del implicado de rechazar su pensión
no se puede considerar como “ilegal” a los efectos del derecho. Mientras que ha aclarado que esta postura tampoco debe entenderse como una
“renuncia” a la prestación pública, sino como una “manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante”.
“Es cierto que
tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma, pero tampoco está expresamente prohibida”, reza la sentencia firmada por la jueza Sagrario Plaza.
El Supremo ha tenido en cuenta en su decisión que actualmente
la solicitud de la pensión de jubilación no resulta obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de retiro fijada por el Ministerio de Seguridad Social. Y que incluso
el sistema permite prolongar la vida activa y retrasar la solicitud del subsidio a cambio de una serie de incentivos económicos. “No se trata de una situación irreversible ni se está ante una renuncia al derecho a la jubilación”, reconoce la sentencia.
Un caso judicial prolongaro desde 2018
La Justicia han respondido así al recurso que planteó un trabajador de
Alicante, que solicitó en 2018 su pensión, después de haber
cotizado durante 28 años de su vida. Tras conocer el dinero que iba a percibir, el contribuyente decidió dar marcha atrás en su decisión y pidió que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social quedara sin efectos. Sin embargo,
su petición fue denegada.
La decisión abrió un proceso que se prolongó por diferentes estancias judiciales. El
Juzgado de lo Social de Alicante fue el primero en negarse a anular la prestación por jubilación del demandante en 2019. Los jueces consideraron entonces que la única causa establecida para la extinción de una pensión es el
fallecimiento del beneficiario, pero que no había ninguna referencia legal a la posibilidad de una renuncia.
Esta postura llevó al denunciante a presentar un segundo recurso ante el
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que sí que le dio la razón y tuvo en cuenta que el afectado había acudido a las oficinas de la Seguridad Social a
pedir información sobre el importe de la pensión, pero terminó por presentar formalmente los documentos para la jubilación. Ante esta diferencia de criterios, finalmente el Supremo se ha encargado de evaluar el asunto y
unificar una doctrina que podría valer para futuros casos.
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