Para serlo, la infracción ha de ir acompañada de lesión ‘antijurídica’



26 jun. 2014 19:39H
SE LEE EN 4 minutos
Javier Barbado. Madrid
El principio hipocrático Primun Non Nocere (“lo primero, no hagas daño”) forma parte de la tarea cotidiana de todo médico. Por desgracia, la iatrogenia o perjuicio no intencionado en el enfermo, también. Pero ello no es óbice para que el facultativo practique la llamada Medicina Defensiva –exceso de celo en la exploración o en la petición de pruebas diagnósticas no siempre indicadas– para evitar a toda costa cualquier error a él atribuible, pues, mientras ponga todos los medios a su alcance que dictamina el protocolo o la práctica clínica conocidos, el resultado no le afecta desde el punto de vista jurídico.

Javier Cobas, subgerente del Hospital La Paz; Antonio del Moral, Inés Huerta, Rosario Padilla (internista y abogada) y
José Ramón Díez, profesor-tutor de la UNED.


Ésta es una de las claves reveladas a los médicos del Hospital La Paz por dos jueces del Tribunal Supremo reunidos en la Sala Ortiz Vázquez en la tarde del jueves: Inés Huerta (de la Sala III) y Antonio del Moral (de las Sala II), y cuyo desconocimiento, en opinión de la primera, a menudo los lleva a ejercer el oficio con miedo injustificado a la Justicia: “Soy consciente de la preocupación por la responsabilidad patrimonial del médico del sistema sanitario público, pero la Medicina Defensiva tal vez no se practicaría si se conociera el alcance de aquélla”, ha aseverado.

En realidad, a Huerta le tocó explicar cómo opera la responsabilidad civil del médico, esto es, la que se resuelve por la vía contencioso-administrativa, y a su colega Del Moral, en cambio, la misma idea pero desde el punto de vista del Derecho Penal. En este último caso, lo que le interesa al médico sigue el mismo camino: pese a que sea culpable de un hecho lesivo para el paciente, antes de imponerle una pena o llevarlo a prisión las exigencias del juez serán de lo más minuciosas: “Entre lo civil y lo penal la diferencia puede ser muy tenue, pero, en los últimos años, se ha devaluado mucho la importancia de los índices de taxabilidad penal: para imponer una pen se requiere de una exquisita comprobación, aunque pueda resultar un terreno inseguro”, sentenció.

Un ejemplo: la inoculación del virus C antes de 1989

Como ejemplo nítido para comprender el daño iatrogénico, Huerta citó los casos que hubieron de ser resueltos por la vía civil –más objetiva y sujeta al trámite que la penal, de acuerdo con las explicaciones escuchadas en el auditorio– o por la penal por inoculación del virus C de la hepatitis en España en 1989, cuando aún no era conocido por la comunidad científica (que, de identificarlo, lo catalogaba como ‘no A-no B’): “Al producirse la infección por desconocimiento, no da lugar a responsabilidad civil patrimonial y así se dijo en su momento hasta la saciedad por la Sala III del Tribunal Supremo e incluso se recogió en la modificación normativa de 1990”, expuso.

Auditorio asistente a la Sala Julio Ortiz Vázquez en el Hospital La Paz de Madrid. 


Para esta magistrada, al menos en lo contencioso-administrativo la responsabilidad del galeno se examina con total independencia de su culpabilidad “porque el médico tiene una obligación de medios y no de resultados”, esto es, el parámetro que se utiliza por el juez reside en la lex artis ad hoc; si ésta se ha respetado, no hay delito. Y, si se ha violentado, el perjuicio causado en el enfermo deberá ser antijurídico, lo que quiere decir que el paciente “no estará obligado a soportarlo”.

En todo caso, “cuando se actúa conforme a le lex artis ad hoc no hay problema [jurídico] para el médico, aunque pueda haber un mal resultado, incluso uno calificado de “desproporcionado”, pero para que repercuta en la responsabilidad patrimonial del médico o de la administración deberá demostrarse que no se pusieron todos los medios posibles para evitarlo. “Si no obra mal, no hay responsabilidad patrimonial; no nos interesa la culpabilidad, sino si el médico ha actuado o no correctamente”, zanjó.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.