1 jun. 2015 13:37H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
Siete de cada diez reclamaciones por daños sanitarios se producen por defectos en el consentimiento informado. Este es un dato más que conocido, pero parece que, pese a que es una amenaza evidente ante los tribunales, algunos profesionales no acaban de otorgarle a ese documento la relevancia que tiene.
Así lo demuestra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que ha estimado parcialmente el recurso al concurrir los requisitos que se exigen para declarar la responsabilidad patrimonial que se demandaba, al aceptar que existió la mala praxis por defectuosa asistencia médica, condenando a la Administración a abonar a la recurrente la cantidad de 250.000 euros.
La parte recurrente fundamenta la demanda interpuesta en la falta de indicación de la intervención practicada como manifestación evidente de la infracción de la lex artis, en cuanto a que las lesiones lumbares de la paciente, por su graduación y carácter, no requerían la realización de una laminectomía y artrodesis circunferencial L4-l5 para la descompresión, teniendo en cuenta los riesgos de la misma.
De la prueba practicada, especialmente de los informes ha deducido que, además de la contraindicación de la operación, se han advertido anomalías en la técnica quirúrgica y que se omitieron incidencias ocurridas durante la intervención, así como que la segunda operación no se realizó inmediatamente para aliviar la presión sobre los nervios, indispensable para no comprometer la funcionalidad, finalmente perdida.
Afirma la Sala que, si bien era necesaria la descompresión medular por los efectos que producía y la duración de éstos, lo cierto es que la intervención admitía varias opciones y que la elegida por la técnica empleada y la zona afectada era la más peligrosa.
En lo relativo a la información dispensada a la paciente, de las conclusiones médico-legales confrontadas se deduce, en primer lugar, la inexistencia de consentimiento, pues no consta firmado por la recurrente y además fue redactado siete meses antes de la intervención, con lo que entiende el tribunal excesivo este lapsus temporal entre que se suscribe y se realiza el acto médico, para la información actualizada sobre el alcance y las posibles complicaciones de la intervención.
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