Redacción. Barcelona
El Juzgado de lo Social número 10 de Barcelona ha obligado a pagar al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales de la Generalitat (Icass) la retroactividad de la ayuda a una menor de 15 años con una gran dependencia, que asciende a 2.226 euros, a razón de 371 euros mensuales durante medio año.
El fallo de la jueza reconoce el derecho de la menor a percibir con efectos retroactivos la prestación de cuidador no profesional desde enero hasta junio de 2007, periodo transcurrido entre que se aprobó la ley de dependencia vigente y se empezó a aplicar el reglamento.
En junio de 2007, la madre de la joven dependiente solicitó el reconocimiento de la situación de su hija, que fue declarada por los profesionales del Icass como gran dependiente --grado 3, nivel 1-- y le fue concedida una prestación por cuidador no profesional de 371 euros mensuales.
La madre alegó en su denuncia que no pudo pedir antes la valoración de su hija porque la administración no le facilitó los documentos pertinentes para hacerlo, pues desde que se aprobó la ley hasta que empezó a aplicarse pasaron cinco meses.
La sentencia reconoce el derecho de los dependientes que solicitaron entonces la valoración a cobrar con retroactividad las ayudas, un fallo que coincide con otros del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre este mismo asunto.
El Supremo sentó el precedente cuando reconoció en enero de 2011 el derecho de Antonio Moreno, con un hijo gran dependiente --grado 3, nivel 2--, a cobrar la retroactividad de la ayuda de cuidador no profesional durante los cinco meses que transcurrieron hasta que no se empezaron a pagar las prestaciones en base a los parámetros de la nueva ley.
En el caso de la menor de 15 años, la Generalitat empezó a abonarle la prestación en octubre de 2007 y le pagó los atrasos desde junio del mismo año, cuando solicitó la ayuda, pero la sentencia obliga ahora a pagar las mensualidades desde enero.