Tribunal Supremo
El
personal interino, entre los que se encuentran los sanitarios, tiene derecho al cobro de la
carrera profesional si tiene contratos o nombramientos temporales superiores a los cinco años, según ha sentenciado el
Tribunal Supremo en relación a una demanda interpuesta por UGT en nombre de una decena de interinos de la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears (CAIB).
La sentencia fija el criterio de que no puede haber "discriminación" en función de si la relación laboral del personal de una administración es temporal o fija, algo que no supone ninguna novedad ya que el Supremo ya reconoció el derecho de los interinos a la carrera profesional en sentencia de 21 de febrero de 2019
, tal y como adelantó Redacción Médica.
"Con esta sentencia da la razón a UGT en una demanda en defensa de una decena de afiliados de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears (CAIB). El Tribunal Supremo estima un recurso de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT) y resuelve que el personal interino del
Govern balear tiene derecho al
cobro de la carrera profesional", añade el sindicato en una nota.
Desde FeSP-UGT: "Emplazamos al Govern balear a cumplir con su propósito de no gobernar a golpe de sentencia y llegar a un pacto con el personal interino"
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“Emplazamos al
Govern balear a cumplir con su propósito de no gobernar a golpe de sentencia y llegar a un
pacto con el personal interino”, ha manifestado FeSP-UGT, que añade: "Actualmente, la carrera profesional la percibe el personal que reúne los requisitos en el Ib-Salut".
Derecho reconocido en febrero para todos los interinos
Fabián Valero, abogado laboralista y socio director de Zeres Abogados, detallaba a
Redacción Médica que la sentencia de hace ocho meses "se traduce en que cualquier servicio de salud que reconozca la carrera profesional al personal fijo, pero excluya en cualquiera de sus términos al interino que esté haciendo el mismo trabajo o similar que el fijo; deberá reconocer las mismas condiciones de trabajo al interino, en las que se incluye la carrera profesional".
Y concreta en qué se traduce la sentencia en cada comunidad autónoma: "En función de los parámetros que fija cada administración sanitaria se accede a los diferentes grados de carrera profesional. El personal interino y el fijo van a seguir ahora el mismo procedimiento, sin que pueda haber diferencia de trato entre ellos".
Aplicación de la directiva europea
La sentencia del Alto Tribunal reconoce que la carrera profesional forma parte de “las
condiciones de trabajo” y está incluida en el ámbito de aplicación de una directiva europea que regula estos aspectos.
En concreto, FesP-UGT presentó la demanda en nombre de una decena de interinos de la CAIB (cinco funcionarios y cinco laborales) a los que el Tribunal Supremo les ha concedido el derecho a la carrera profesional en pie de igualdad a los funcionarios de carrera y laborales fijos con al menos cinco años de antigüedad.
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