La sentencia indica que no se ha demostrado que hubiera mala praxis



14 may. 2015 11:18H
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R. M. Platel / Redacción. Madrid
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha desestimado la demanda presentada por los hijos de un paciente de 76 años que reclamaron indemnizaciones por importe de 58.800 por su fallecimiento, producido tras sufrir cinco caídas de la cama en el hospital en el que estaba ingresado.

Para los tres hijos de este paciente, hubo un anormal funcionamiento del servicio público, al no adoptar las medidas necesarias para evitar las caídas cuando el fallecido se encontraba ingresado.

Igualmente, atribuyeron la muerte  a que estuvo varias horas "sin hacerle ninguna prueba". En su demanda recogieron igualmente que el certificado de defunción recogía como causa inicial o fundamental del óbito el hematoma subdural que, según exponían, se produjo en la última caída sufrida en el primer centro hospitalario.

La Sala, al desestimar su recurso, indica que no se ha demostrado que los profesionales sanitarios que trataron al anciano incurrieran en una mala praxis, por lo que no cabe atribuir una responsabilidad patrimonial a la sanidad pública.

La sentencia se hace eco también de la "disparidad y contradicción" existente entre el informe aportado por los demandante, redactado por un médico no especialista en Medicina Interna, y los elaborados por otros seis profesionales que sí son especialistas en esta disciplina, por lo que da prevalencia a los de estos últimos.
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