Sede del Tribunal Supremo.
El
Tribunal Supremo ha determinado que no es obligatorio acreditar a
Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico (TER) para llevar a cabo
ecocardiografías. En una sentencia que sienta jurisprudencia, el Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por el
Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano, que ya había estimado parcialmente un recurso previo, del mismo Colegio Profesional, contra un programa para reducir la demora asistencial en el Sistema Valenciano de Salud aprobado por la
Generalitat valenciana en 2018.
El
Consell de la Generalitat dio el visto bueno a ese “programa especial de productividad” mediante un Acuerdo fechado el 26 de octubre de 2018. Básicamente, en el documento se establecían las bases para regular la actividad fuera del horario habitual que, de cara a
reducir los tiempos de espera para determinadas intervenciones quirúrgicas y exploraciones diagnósticas, desempeñara de forma voluntaria el personal estatutario de los departamentos de salud y los
hospitales de atención a crónicos y larga estancia que gestionaba directamente la
Conselleria de Sanitat.
En el anexo I se detallaban las
actividades quirúrgicas que entraban en este modelo, entre las que se hallaban prótesis de rodilla, prótesis de cadera, hallux valgas -juanetes- y hernias discales. Para cada una de estas, se contemplaba un equipo básico de tres
médicos, dos
enfermeras, un
TCAE y un
celador. Por su parte, en el anexo II se incluía, entre las actividades diagnósticas reflejadas en el programa, el ecocardiograma, con un equipo básico compuesto por un médico, una enfermera y un TCAE.
El Colegio Profesional exige incluir a los TER
Sin embargo, el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana consideraba que, por las funciones inherentes al puesto, tendría que ser obligatorio incluir en esos equipos básicos la figura del TER. El órgano colegiado interpuso un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
TSJ valenciano, cuya Sección Cuarta, en una sentencia del 30 de noviembre de 2021, estimó parcialmente la reclamación y anuló el Acuerdo del Consell valenciano sólo en la parte referente al anexo I.
“Distinta suerte debe correr la pretensión respecto del Anexo II, por cuanto la parte no ha acreditado la necesidad de intervención de un técnico en dicha prueba -la del ecocardiograma”, según señaló la Sala en su sentencia. El TSJ se remitió al Real Decreto 770/2014, que es el que establece el
título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, y en cuyo artículo 5.e se enumeran las competencias profesionales del título: “Obtener imágenes médicas, utilizando equipos de rayos X, de resonancia magnética y de medicina nuclear”. Sin embargo, en cuanto la realización de ecografías, la normativa limita las funciones de estos técnicos a “colaborar”. “Se hace referencia a colaboración, no a intervención necesaria”, concluyó la Sala.
El Colegio Profesional acudió entonces a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, ante la cual interpuso un
recurso de casación para obligar a la Conselleria de Sanitat a incluir a los TER en los equipos de ecocardiografías del programa para reducir las listas de espera quirúrgicas y de pruebas diagnósticas. El órgano colegiado no sólo arguyó que los TER “no pueden ser excluidos de una prueba de diagnóstico por imagen” como el ecocardiograma, sino también que esa tarea “ha de ser llevada a cabo por ellos” porque “han sido formados específicamente para ello”.
Sobre la interpretación del TSJ valenciano, señaló que el Real Decreto de 2014 “se refiere a las competencias de una concreta titulación y no a una distribución funcional entre categorías profesionales”. Por último, agregó que las funciones que desempeñan estos profesionales durante un ecocardiograma no las pueden asumir
auxiliares de Enfermería. La Generalitat pidió que se desestimara el recurso, que es lo que ha acabado haciendo el Supremo en la reciente sentencia.
"Equipos multidisciplinares" para los ecocardiogramas
El Alto Tribunal alude, en primer lugar, a la Orden de 14 de junio de 1984 sobre competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio,
Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica,
Medicina Nuclear y Radioterapia, de Formación Profesional de Segundo Grado. La norma, dice la Sala de lo Contencioso-Administrativo, relaciona las competencias y funciones profesionales de estos técnicos. “Entre las citadas funciones no se encuentra la participación necesaria, ni la exclusión, de los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico, respecto de la realización de las ecocardiografías, en particular, ni en las
pruebas de diagnóstico por imagen, en general”, agrega la Sala.
En base a ello, interpreta que en el artículo 4 de esta Orden “se propicia y se apuesta por la colaboración entre los distintos profesionales, sin establecer compartimentos rígidos y cerrados en la realización y prestación de las funciones que se enumeran”. En esa línea, “pone de manifiesto su tendencia por el carácter
multidisciplinar y abierto de la prestación asistencial de esta materia”.
En segundo lugar, el Supremo se remite al citado Real Decreto 770/2014 para recuperar el argumento desestimatorio del TSJ valenciano. “Se alude expresamente, una vez más y en coherencia con la antes citada Orden de 1984, a “colaborar” en la realización de ecografías, y no a su participación necesaria y a la exclusión de otros
profesionales sanitarios”, concluye.
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