7 feb. 2015 17:16H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León, confirma la absolución a un oftalmólogo, imputado por un delito de lesiones al haber quedado acreditado que tanto el diagnóstico, intervención quirúrgica, tratamiento y detección precoz de las complicaciones surgidas a posteriori fueron absolutamente correctas.
Los hechos acaecidos en el presente caso se resumen en una intervención de cataratas a una paciente de 75 años, tras la cual surgen una serie de complicaciones tras la anestesia. El procedimiento inicialmente se planteó desde la perspectiva de la información defectuosa. A pesar de que de conformidad con la jurisprudencia mayoritaria y en relación a la inexistencia del formalismo de documento de consentimiento informado, se tiene establecido que los supuestos defectos en la información son irrelevantes en la vía penal, y el procedimiento por tanto se debiera haber archivado penalmente.
El consentimiento médico informado suscrito por la paciente antes de someterse a la intervención de catarata recoge las complicaciones más importantes que pueden derivarse de esta operación, incluido el desprendimiento de retina y el riesgo de pérdida ocular por diversos motivos, siendo el modelo redactado y propuesto en 2001 por la Sociedad Española de Oftalmología, sin que la omisión en su texto del riesgo de sufrir una ptosis palpebral o caída del párpado secundaria a la anestesia sea esencial, pues esta afección puede darse también por otras causas ajenas a la intervención de cataratas.
Por todo ello y sin perjuicio de que en las jurisdicciones civil y, contencioso-administrativa se han otorgado indemnizaciones por falta de consentimiento informado o por una deficiente redacción del mismo, en tanto que ello supone una omisión en el ejercicio de la lex artis que desprecia la autonomía del paciente, no se puede obviar que en el marco del proceso penal todas la cuestiones planteadas en torno al posible déficit de información suministrado a la paciente debe cerrarse al señalar que “la cuestión de un déficit de información es absolutamente irrelevante en el plano de la responsabilidad criminal, pues únicamente originaría una responsabilidad civil precontractual, sobre cuya existencia y alcance nada tienen que decir los órganos de la jurisdicción penal".
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