Fachada del Tribunal Supremo.
El
Tribunal Supremo ha ratificado que excluir del cómputo de los servicios prestados con vínculo laboral a los
empleados temporales es
discriminatorio si este mismo criterio no se aplica al personal fijo. Lo ha hecho mediante una
sentencia que resuelve una demanda de discriminación en el desarrollo profesional en el
Servicio Cántabro de Salud (SCS). El fallo responde a la demanda de una trabajadora que solicitó el grado I de desarrollo profesional, pero vio cómo parte de sus años de trabajo no eran reconocidos por esta causa.
En concreto, el caso tiene como protagonista a una trabajadora con categoría pinche, en la
Gerencia de Atención Especializada, Área I, en el SCS con empleo temporal que solicitó el
grado I de desarrollo profesional en la convocatoria de 2018. A pesar de haber trabajado tanto con un contrato laboral como con un
vínculo administrativo en el
Servicio Cántabro de Salud, la administración solamente reconoció los días trabajados bajo la segunda modalidad.
Tal y como detalla el documento, esta decisión
redujo el total de días computables, lo que impedía a la trabajadora alcanzar los requisitos mínimos exigidos para el reconocimiento de su carrera profesional. El
Tribunal Supremo confirmó que este tratamiento es discriminatorio, ya que al personal fijo se le permite computar los servicios prestados en diferentes modalidades contractuales.
Discriminación en el Servicio Cántabro de Salud
La sentencia establece que la trabajadora "desempeña un puesto
equiparable al de los pinches en el
Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, sin concurrir razones objetivas para un trato diferente pues ejerce un trabajo idéntico o similar en el mismo centro de trabajo".
Según el fallo, aplicar un
criterio distinto para el personal temporal viola la cláusula 4 del
Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que exige
igualdad de trato entre empleados temporales y fijos en condiciones comparables. A su vez, la sentencia destaca que la exclusión de los servicios prestados con contrato laboral carece de "razones objetivas" y, por lo tanto, vulnera los derechos del personal interino de larga duración.
Es por esto que el Tribunal ha desestimado el recurso del Gobierno de
Cantabria y confirma la sentencia que reconocía la
discriminación sufrida por la trabajadora del SCS. Como resultado, el
Servicio Cántabro de Salud deberá
reconsiderar el reconocimiento del desarrollo profesional de su personal interino, incluyendo los días trabajados bajo vínculo laboral en el cómputo para la carrera profesional.
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