Miguel Cardenal, presidente del Consejo Superior de Deportes. |
De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005, la Conferencia de las Partes de la Convención ha aprobado la modificación al anexo I, la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
En consecuencia, con el fin de adecuar la anterior lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 10 de diciembre de 2012 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la Unesco y en desarrollo del régimen sancionador previsto en la parte vigente del Real Decreto 255/1996, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en los anexos de la presente resolución.Esta resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones. La anterior lista aprobada por Resolución de 10 de diciembre de 2012 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes queda derogada.