Redacción. Madrid
Algunas sentencias que afectan directamente a la Sanidad española, como en el caso de la externalización de la gestión de los hospitales madrileños o el caso del cierre de las urgencias rurales en Castilla-La Mancha, han sufrido (o sufren) un retraso que pone a la Administración en la encrucijada de continuar con su aplicación o no hasta que haya sentencia en firme. Además, estas dilaciones, que en muchas ocasiones se han relacionado con la situación que viven los juzgados españoles, con sobrecarga de volumen de trabajo, llevan la incertidumbre a los profesionales y a los pacientes.
Exterior del Tribunal Supremo.
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Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo pone en entredicho esta sobrecarga de trabajo como justificación para que los procedimientos se dilaten en el tiempo. Así, la Sala Penal del Supremo ha determinado precisamente esto, que el colapso de los órganos judiciales no puede servir como excusa para que los procedimientos sufran “paralizaciones injustificadas”. La sentencia, relacionada con un delito contra la salud pública por venta de heroína, argumenta que la existencia de un volumen de trabajo en la Administración de Justicia “alejado de lo que podrían considerarse los estándares deseables”, no puede servir de excusa para no aplicar la atenuante de dilaciones indebidas.
“La carencia de medios no es incompatible con una dedicación que impida paralizaciones injustificadas del procedimiento”, remarcan los magistrados, que creen que sostener lo contrario “conduciría a admitir que forman parte de la rutina de la instrucción penal interrupciones absolutamente inexplicables”. Y es que, para los magistrados, la paralización del proceso penal durante un año sin que se practiquen dilaciones “indispensables”, algunas de puro trámite para agilizar el señalamiento del juicio oral, erosiona el derecho a tener un proceso sin dilaciones indebidas.
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