La sentencia emitida por el Constitucional el pasado mes de diciembre canceló la ley foral de 2012

El BOE recoge el fallo que anula la ley navarra de ayudas farmacéuticas
Exteriores del Tribunal Constitucional.


8 ene. 2018 10:40H
SE LEE EN 3 minutos
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este lunes la sentencia emitida el pasado mes de diciembre por el Tribunal Constitucional en la que ha declarado nulas las ayudas recogidas en la ley foral que en 2012 aprobó el Parlamento de Navarra para paliar los efectos del copago farmacéutico en las rentas más bajas y mantener la atención a las personas inmigrantes.

La ley, aprobada por la oposición al Gobierno de UPN, quedó suspendida en 2013 por el Constitucional de forma cautelar ante el recurso que contra la misma presentó el Estado, y con la llegada del cuatripartito al Palacio de Navarra fue sustituida por otra norma que beneficia a 242.000 personas con rentas inferiores a 18.000 euros.

En su fallo el Tribunal sostiene que extender la complementariedad farmacéutica a todas las personas inmigrantes con independencia de su situación administrativa entra en contradicción con la normativa nacional que “cierre toda posibilidad” a la autonomías a la hora de configurar un sistema de acceso a las prestaciones que no atienda a los conceptos de asegurado o beneficiario.

Anula además las ventajas establecidas para pensionistas, viudas, huérfanos, menores de 18 años y personas con minusvalías ya que “aparecen exentos de toda aportación en un enunciado general sin hacer ningún tipo de precisión delimitadora”, y también el porcentaje fijo de aportación establecido en la ley foral porque la normativa del Estado determina un régimen variable en función de la renta.

De igual forma el Constitucional anual el reintegro de gastos farmacéuticos por el exceso abonado en farmacias ubicadas fuera de Navarra en relación la precio que se hubiera pagado en la Comunidad Foral “al no poder establecer las comunidades diferencias en las condiciones de aportación de los usuarios fijadas en la normativa básica”.

De esta manera el fallo, dictado con cuatro votos particulares, avala las tesis del abogado del Estado que en su recurso contra la ley foral sostuvo que es a éste al que compete “en exclusiva” regular “las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos”, entre ellos el derecho a la protección de la salud.

Esgrimió asimismo que en el contexto de “grave crisis socioeconómica” que atravesaba España en ese momento, uno de los principales objetivos perseguidos por el Estado al legislar en materia sanitaria “es la racionalización del gasto público al objeto de garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud”.

Y añadió que la prestación sanitaria es un ámbito que “concentra de modo preferente la preocupación por garantizar la igualdad efectiva de todos los ciudadanos con independencia de su lugar de residencia”, por lo que la descentralización “hace necesario que se introduzcan los instrumentos precisos para conformar un sistema organizado y armónico, es decir, para que el SNS funcione como un órgano coordinado”.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.