Exteriores del Tribunal Supremo.
Cuando la actuación de una
farmacéutica es susceptible de afectar a la salud de los pacientes, la ley sancionadora que rige no es la autonómica, sino la estatal. Así lo dictamina el
Tribunal Supremo en una sentencia en la que desestima el recurso de una trabajadora que fue penalizada con 60.001 euros por dispensar medicamentos “sin aportar la documentación adecuada”. Es decir,
sin recetas o con irregularidades en las mismas.
Antes de elevar el caso al Supremo, la farmacéutica recurrió sin éxito ante la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia esta sanción de
60.001 euros que se le impuso “por la presunta comisión de una infracción grave” del Real Decreto 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento.
La controversia radicaba en qué normativa ha de imperar cuando se dispensa un fármaco sin la documentación exigida (recetas) o bien
aportándola de forma “inadecuada”. La implicada solicitó que se tuviera en cuenta la Ley 3/2019 sobre
ordenación farmacéutica de Galicia, que prevé sanciones menos severas.
Sin embargo, el Supremo ratifica que, “atendiendo a cada caso y al hecho que consista la infracción”, la legislación autonómica se aplicará cuando se lleven a cabo “actos que afecten a la administración o gestión de las oficinas de farmacia”. Cuando la infracción
atañe “a la salud de las personas”, prevalecerá la normativa estatal.
"Tal dilema lleva a una cuestión de hecho y su prueba: habrá que estar al tipo de medicamento dispensado para juzgar si la
indebida dispensación farmacéutica pone en riesgo o afecta a la salud de las personas, o se trata de una infracción del régimen de administración o gestión de la atención farmacéutica por las oficinas de farmacia”, continúa la sentencia, que responde a esta misma cuestión: "
Que sea una cosa u otra depende de qué se pruebe en cada caso, de cómo se valore el alcance de la infracción, lo que llevaría a esta sala a adentrarse en un juicio sobre el acierto de la calificación jurídica del hecho y a la integración en un tipo sancionador y, antes, a un juicio sobre hechos y su prueba”.
Dispensación "inadecuada" de fármacos
En este sentido, subraya que ya la primera sentencia de instancia mantuvo que la actuación de la farmacéutica “no representaba una mera infracción cometida en la gestión de recetas”, sino que se trataba de infracciones “que afectaban a las
garantías propias de la dispensación” de fármacos recogidas en la el artículo 86 de la
Ley del Medicamento.
“No en vano, se trataba de actos en los que se dispensaban fármacos sin aportarse la documentación exigida (recetas), o aportándola, esta era inadecuada, o ante actos de dispensación que no se registraban por la farmacia debidamente”. En definitiva, concluye, “no se cuestiona la realización de actos que atiendan al ejercicio ordinario de la actividad de los establecimientos de farmacia”, ya sea de índole técnica o meramente de entrega material, sino ante “actos que
afectan directamente a los principios y garantías básicas de la dispensación, dirigidos a garantizar la seguridad de las prescripciones médicas y, con ello,
la salud de los pacientes”.
Directores técnicos y farmacéuticos titulares
Respecto al argumento de la procesada de que la normativa estatal define las responsabilidades específicas para
“directores técnicos” pero no para “
farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia” (reclamaba por ello que su rol se interpretara bajo la normativa autonómica, que no vincula ambos conceptos), el Supremo concluye que la Ley del Medicamento contempla esta equiparación, pues es el farmacéutico titular el responsable último de la dispensación y, por lo tanto, del correcto procedimiento del mismo.
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