Se justificaría la protección que se brinda a través de la incapacidad temporal



6 feb. 2013 16:15H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado un recurso de suplicación, contra una sentencia de un Juzgado de Ponferrada, promovido por un hombre contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente.

TSJ de Castilla y León.

El afectado presentó una demanda en la que se reivindicaba la declaración de incapacidad permanente total para su profesión de peón de albañilería, derivada de enfermedad común. Sin embargo, el fallo ratificó la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas en la sede judicial, que habían establecido que las dolencias padecidas no son tributarias de grado alguno de invalidez profesional.

El tribunal reconoce que el trabajador ha sufrido hasta seis episodios de pancreatitis aguda como consecuencia de su patología de origen enólico, aunque señala que el último suceso ocurrió hace más de un año, lo cual parece revelador de una cierta estabilización y control de la dolencia digestiva. De esta forma, la sentencia considera que la alteración metabólica aquejada por el hombre es susceptible de tratamiento dietético y farmacológico, así como evitando la ingesta de alcohol. Además, el dolor de rodillas del recurrente no condiciona la funcionalidad de las articulaciones.

Así, la situación discapacitante que objetiva el hombre, que se justificaría en todo caso la protección que se brinda a través de la incapacidad temporal durante las hipotéticas agudizaciones de la enfermedad pancreática existente, fue correctamente valorada en la instancia.

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