Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación contra una sentencia que entendía que hubo infracción de la lex artis ad hoc al dar de alta a un paciente de manera prematura y por la inadecuada elección de diferentes tratamientos, omitiendo el que hubiera sido el acertado.
El fallo de instancia señala que estas dos circunstancias son decisivas a la hora de apreciar esta infracción. El alta indebida del hombre motivó el retraso en la corrección del conducto biliar, lo que hubo de tener incidencia, aunque indeterminada, en el tratamiento posterior y en la evolución de la patología. La segunda reside en la omisión de la aplicación de la técnica, después utilizada en la sanidad privada y que supuso la mejoría, si no curación, de la dolencia.
Según el informe de inspección, el hospital que atendió al paciente disponía de los medios suficientes para haber facilitado dicho tratamiento, lo que “hubiera impedido el recurso a la medicina privada y la dilación en la mejora de la lesión y sus consecuencias. En este caso confluyen los requisitos para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración, ya que existe un daño materializado en la lesión y posterior sección de la conducción biliar, con los diversos efectos en la salud del paciente que ha exigido su sometimiento a múltiples tratamientos.
Además, hubo un agravamiento del riesgo propio de la primera de las cirugías sólo imputable al centro sanitario y una indebida valoración del paciente cuando fue dado de alta.