Ricardo De Lorenzo explica de qué forma la ley habilita imponer obligaciones a colectivos como el sanitario

Covid-19: la Constitución avala la vacunación obligatoria de los sanitarios
Ricardo De Lorenzo.


10 jul. 2020 18:10H
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El Ministerio de Sanidad tiene una estrategia para evitar la presión asistencial ante una segunda oleada de Covid-19: vacunar de la gripe al 75 por ciento de los profesionales sanitarios. Sin embargo, sólo el 34 por ciento del colectivo se vacunó el pasado año, por lo que algunos partidos políticos como el Partido Popular son partidarios de obligar al personal sanitario a vacunarse. Preguntado por esta cuestión, Ricardo De Lorenzo, doctor en Derecho y Presidente en De Lorenzo Abogados; advierte que la Constitución española ya contempla esta posibilidad.

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"No hace falta buscar instrumentos legales para que esta vacunación sea obligatoria para algunos colectivos como el sanitario", señala De Lorenzo, que detalla el contenido del artículo 43 del texto constitucional sobre la protección de la salud.

"Tiene una doble dimensión, no solo individual sino también colectiva, que corresponde a los poderes públicos a través de medidas preventivas, específicas prestaciones y servicios necesarios para su preservación". Esta dimensión colectiva, argumenta, "constituye título constitucional habilitante y suficiente para imponer obligaciones a los colectivos, como el sanitario, en el propósito suficientemente justificado, como es el caso presente que padecemos de la Covid-19, de la defensa de la salud colectiva".

La seguridad y la salud colectiva, considera el experto, son factores insoslayables en la calidad asistencial "y no olvidemos que esta seguridad ha pasado a ser un elemento esencial de la práctica clínica". Un factor de ataque a esta seguridad, ejemplifica, es "la posibilidad de contagio o transmisión de una enfermedad de un profesional a un paciente y por ello el estado de vacunación de los profesionales cobra particular importancia".


Legislación española pertinente sobre vacunación obligatoria


La Constitución española, explica De Lorenzo, también dedica otro artículo, el 15, a la protección de la vida y la integridad física Pero, ¿se trata de un derecho-deber?, ¿es obligatorio proteger la propia salud, la vida y la
integridad física por su titular? "En nuestro marco jurídico la respuesta actualmente es negativa, con fundamento en el respeto a la autonomía de la voluntad y la vigencia de la libertad ideológica y creencial en el seno de aquella", señala el experto citando el artículo 16 del mismo texto.

De Lorenzo recuerda que la Ley 22/1980, de 24 de abril, de modificación de la Base IV de la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944, en cuyo artículo único, se dispone que "las vacunaciones contra la viruela y la difteria y contra las infecciones tíficas y paratíficas, podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno cuando, por la existencia de casos repetidos de estas enfermedades o por el estado epidémico del momento o previsible, se juzgue conveniente. En todas las demás infecciones en que existan medios de vacunación de reconocida eficacia total o parcial y en que ésta no constituya peligro alguno, podrán ser recomendados y, en su caso, impuestos por las autoridades sanitarias”.

No obstante, otra normativa, la Ley 41/2002, Básica de Autonomía del Paciente reconoce, "de forma inequívoca y reiterada, el principio de autonomía de la voluntad. En dicho sentido el artículo 2ª e. proclama el derecho a aceptar o rechazar terapias o procedimientos médicos", advierte De Lorenzo, añadiendo que este mismo criterio autonomista es respetado igualmente por la Ley 33/2011, General de Salud Pública.

"La Ley 14/1986, General de Sanidad recogía en su artículo 10.9, el derecho a negarse a un tratamiento, con carácter general, y con escasas excepciones, entre las cuales se mencionaba el riesgo para la salud pública", relata el experto. "Se promulgó, en el mismo año, la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública que en su artículo 2 declaraba la posibilidad de las autoridades públicas de tomar cualquier tipo de medidas para preservar la salud pública, cuando se encuentre en peligro, particularmente (decía) en caso de epidemia o situaciones límite", añade De Lorenzo, que advierte que ha habido opciones para concretar esta medida. que no se han aprovechado.

"Lamentablemente perdimos una gran ocasión con motivo de la vigente Ley 33/2011, General de Salud Pública, de regular, que no imponer coactivamente, específicas obligaciones para los profesionales sanitarios en las que pudiera haberse contemplado el deber general de vacunación por encima del voluntarismo con las excepciones a que hubiera lugar, solución que seguirá permitiendo nuestra Constitución".

Contradicciones normativas


El profesor Montalvo Jääskeläinen, relata De Lorenzo, ha estudiado la vigente Ley General de Salud Pública, señalando sus contradicciones.

"Pone de manifiesto como aquélla viene a  fundamentarse en la preponderancia del principio de autonomía de voluntad, lo que constituye un contrasentido en sus propios términos, ya que, precisamente, la salud pública supone uno de los principales límites a dicha libertad individual en defensa del interés colectivo, señalando como se aprecia especialmente con claridad en el ámbito concreto de las vacunas", considera el experto. 
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