La sentencia señala que el Ministerio de Sanidad no es el órgano competente para acreditar a estos profesionales

Constitucional: solo las CCAA pueden acreditar enfermeras para prescribir
Exteriores del Tribunal Constitucional.


12 jul. 2018 13:00H
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El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia en la que declara "inconstitucional y nula" la parte del Texto Refundido de la Ley de Garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios en donde se indica que "el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad es el órgano competente para acreditar" con efectos en todo el Estado a los enfermeros y fisioterapeutas para las actuaciones referidas a la receta médica, pública o privada y a la orden de dispensación hospitalaria. -Consulte la sentencia aquí-

El Constitucional estima parcialmente el conflicto positivo de competencias presentado por la Junta de Andalucía



En una sentencia dictada el pasado 5 de julio, el Constitucional estima parcialmente el conflicto positivo de competencias presentado por la Junta de Andalucía contra varios preceptos del Real Decreto 954/2015 y declara que corresponde a las comunidades autónomas otorgar la acreditación de los enfermeros para prescribir medicamentos y productos sanitarios, según detalla el alto tribunal en un comunicado.

En marzo de 2016, la Junta de Andalucía anunció un recurso de conflicto positivo de competencias ante el Constitucional contra el Real Decreto 954/2015, que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales de Enfermería, por considerar que no respetaba el orden constitucional de distribución de competencias que establece el artículo 149.1.16 de la Constitución, frente a lo que la Abogacía del Estado señaló que la regulación tiene el carácter de normativa básica dictada por el Estado.

Según la sentencia del Constitucional, el establecimiento de los títulos, de las competencias y de la formación exigida para la obtención de esta capacitación profesional forma parte de la competencia estatal básica en materia de sanidad, en la medida en que tales condiciones han de ser uniformes e iguales para todos los profesionales en todo el territorio español, pero advierte de que, sin embargo, "no sucede lo mismo con el acto de comprobación del cumplimiento de tales condiciones, que tiene naturaleza ejecutiva, y forma parte de las competencias autonómicas en materia sanitaria".

Con estas argumentaciones, el alto tribunal concluye que también vulneran las competencias de las comunidades autónomas las referencias que el Real Decreto 954/2015 hace a la "Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad".

Andalucía, "satisfecha" con el fallo 


Por su parte, la Consejería de Salud ha mostrado este jueves su "satisfacción" con el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que atribuye las competencias de acreditación de dispensación enfermera a las comunidades autónomas, a la vez que ha recordado que Andalucía fue "pionera" en reconocer esta competencia de la enfermería a nivel nacional.

En este sentido, Andalucía ha asegurado que cuenta con un marco jurídico "de referencia", que ha permitido que los profesionales de enfermería hayan aumentado su ámbito de competencias en aspectos relacionados con la indicación de ciertos fármacos y productos sanitarios.

Las enfermeras de Andalucía cuentan con la 'orden enfermera', en soporte papel o informático, que es el documento con el que estas profesionales indican los medicamentos y productos sanitarios que el Decreto autonómico les permite (actualmente alrededor de un centenar).

Esta iniciativa supone importantes ventajas para los ciudadanos, especialmente para aquellos que tienen una enfermedad crónica, y permite una atención integral, ágil y de mayor calidad. Cada año se emiten más de tres millones de órdenes, de las que el 65 por ciento son productos sanitarios y el resto, medicamentos.
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