Exteriores de la Audiencia Nacional.
La
Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a
Raúl Conejero por estafar a
349 parejas con la extracción y preservación de células madre del cordón umbilical de sus hijos recién nacidos y le ha impuesto la obligación de indemnizar con 10.000 euros a cada una de las víctimas por daño moral así como a devolver lo que les cobró indebidamente, una responsabilidad civil que supera así los 3,49 millones de euros y de la que deberá responder, si él no puede,
el laboratorio Stem Cell, para el que trabajó.
Conejero reconoció los hechos durante el juicio celebrado el pasado mes de febrero y aceptó una pena de cuatro años y medio de cárcel que la sentencia mantiene al dar por probado que este hombre ofreció servicios de recogida y preservación de sangre extraída del cordón umbilical a las víctimas a cambio de entre 1.800 y 2.200 euros por contrato, para luego no cumplir su parte del acuerdo,
pues o no enviaba el material biológico a conservar o no pagaba el mantenimiento de las muestras.
Conejero reconoció los hechos durante el juicio celebrado el pasado mes de febrero
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Para el tribunal, esto implica que además de un daño material por la pérdida del bien valioso que es el dinero entregado a Conejero por los estafados, hay
"un daño moral derivado de la frustración de una oportunidad, una esperanza o expectativa de utilización por los hijos en caso de padecer ciertas patologías en el futuro" de las células madre que habían confiado a este individuo.
"Aunque el uso terapéutico de las células madre de la sangre del cordón umbilical dependa en cada caso del estado de la ciencia y la técnica en ese momento, lo cierto es que la conducta enjuiciada impidió de raíz el empleo del tratamiento facultativo mediante las células madre del propio paciente, aun futuro e incierto, ocasionando también daño moral efectivo,
sobrepuesto a la pérdida en sí, por padecimiento psíquico de los progenitores", señala la sentencia.
Así, impone 10.000 euros de indemnización por daño moral a cada uno de los afectados, la cuantía que interesaba el Ministerio Fiscal, además de la obligación de devolver a cada uno de ellos el dinero que pagaron en vano, cantidades que llegan hasta los 2.200 euros en algunos casos y que acerca a los cuatro millones de euros la cuantía de la responsabilidad civil que, si no afronta, recaerá en
Stem Cell, la empresa para la que trabajaba cuando comenzó con la conducta delictiva.
Sobre este asunto, la sentencia expone que
Conejero trabajó como representante comercial de este laboratorio especializado en la crioconservación del cordón umbilical para Valencia y Murcia y algunas zonas de Castilla-La Mancha entre 2007 y 2011, aunque desde esa posición conseguía clientes para su propio 'negocio'. Además,
tras su despido, siguió usando fraudulentamente el nombre de la empresa para captar parejas.
Responsabilidad por dejación y falta de control
Sin embargo, la Sala entiende que la empresa debe responder como responsable civil subsidiaria porque considera "clara la dejación de control interno que supuso que Stem Cell SA no descubriera las irregularidades" que estaba perpetrando Conejero aunque tenía la posibilidad de
"establecer mecanismos de control" y "máxime por falta de reacción" ante indicios de que este comercial estaba incurriendo en irregularidades.
Señala en concreto la
"bajada rotunda del envío de muestras a partir de 2010" que quedó acreditada en el juicio, pero también que "hubo falta de control en el manejo y obtención por Conejero de material aséptico para depósito y traslado de las muestras", ya que este "desorden posibilitó" que usara los kits para sus fines, y que no consta que Stem Cell informase a todos los hospitales y médicos con los que trabajaba del despido de este empleado.
"No consta se tomasen medidas en previsión de que el agente pudiera seguir actuando motu proprio al margen de su principal, como a la postre ocurrió y llegó a conocer entonces el gerente de Stem Cell SA", dice la sentencia. Concluye que por más que su actividad delictiva
"defraudara la confianza" de la empresa, esto "no obstaculiza la conceptuación como tercero responsable civil de la persona jurídica por cuenta de la cual actuaba".
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