Colegio Oficial de Enfermeros de Valencia.
21 abr. 2023 9:50H
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El Colegio Oficial de Enfermería de Valencia (COENV), como acusación particular, ha ganado el juicio contra un falso enfermero quien “creó un perfil falso en las redes sociales y webs, atribuyéndose públicamente la cualidad de enfermero, creando una falsa imagen profesional por la cual le contrataron en diversas entidades” según expone la sentencia firme que ha hecho pública el Juzgado de lo Penal 4 de Valencia.
La falsificación del título de enfermero y la apropiación del número colegial en el COENV permitió al acusado trabajar en ocho centros residenciales y clínicos entre el 30 de septiembre de 2020 y el 13 de abril de 2021 –seis meses y medio— en los que mintió sobre su formación y su acreditación para formalizar los consiguientes contratos.
Resulta significativo además que el falso enfermero nunca fue alumno de ninguna universidad, no consta de alta en ningún colegio oficial de España, y tampoco aparece como titular de ningún título universitario oficial, ni ha sido nunca miembro del Colegio Oficial de Enfermería de Valencia.
La constatación de la falsedad de los documentos que aportó el procesado para ser contratado se evidencia en el propio certificado de colegiación que presentó de forma sistemática en los diferentes centros. Un certificado de colegiación que corresponde a otra enfermera.
De igual forma, los certificados del Colegio Oficial de la Enfermería de Valencia acreditativos de que se hallaba al corriente de pagos en dicha corporación son inciertos “toda vez que fueron falsificados con la presunta firma de los responsables colegiales”, según obra en el apartado de hechos probados del escrito de acusación que el condenado ha aceptado con conformidad.
Fallo del juez para el falso enfermero de Valencia
Ante estos hechos, el fallo del juez considera al falso enfermero autor de dos delitos. Por un lado, un delito de intrusismo, previsto y penado en el art. 403.2 y, por otro, un delito de falsificación en documento público u oficial, previsto y penado en el art. 392 del CP, en relación, 390.1° 1,2 y 3 del CP.
En cuanto a la condena, por el intrusismo se ha impuesto la pena de 1 año de prisión y, por la falsedad, se establece otro año de prisión y la pena de 12 meses de multa a razón diaria de 6 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. También se impone el pago de costas procesales, con inclusión de las de la acusación particular.
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