La sentencia recuerda que “solo serán medicamentos los legalmente reconocidos como tales”



24 feb. 2014 11:36H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por una compañía, dedicada a la fabricación de cigarrillos sin tabaco, contra la resolución de del Tribunal Económico-Administrativo Central, que obligó a pagar 1.363.198,50 euros en concepto de Impuesto sobre las Labores del Tabaco e IVA.

La Abogacía del Estado se opuso a dicho recurso al considerar que “la única posibilidad de que el producto examinado no estuviese sujeto al impuesto consistiría en que justificase que tiene una función exclusivamente medicinal, lo que no solo no se ha acreditado, sino que no es posible ya que no existe la necesaria autorización administrativa de medicamento, ni su inscripción en el registro de los mismos”.

Según la sentencia, la Directiva 1979/32/CEE señala que “tienen la consideración de cigarrillos y tabaco para fumar los productos constituidos exclusiva o parcialmente por sustancias de tráfico no prohibido que no sean tabaco, pero que respondan a los criterios establecidos. Sin embargo, los productos que no contengan tabaco no tendrán esta justificación cuando se justifique que tienen una función exclusivamente medicinal”.

Los cigarrillos sin tabaco y sin nicotina NTB no pueden considerarse especialidad farmacéutica, ni medicamento prefabricado, al no disponer de la correspondiente autorización sanitaria por parte de la Administración. Además, el producto no se presenta, ni se comercializa, como una herramienta dotada de sustancias curativas de los efectos nocivos, sino como sustitutivo del tabaco, pero sin que por ello pueda considerarse medicamento.

Por estas razones, la Audiencia Nacional explica que “los cigarrillos comercializados por la entidad en cuestión no tienen consideración de producto medicinal, con independencia de que un organismo no estatal holandés los hubiera autorizado”.

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