Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de los padres de un bebé, contra una sentencia del TSJ de Madrid, al considerar que en la historia clínica (HC) faltaba documentación relevante del parto que les ha impedido acreditar si se produjo sufrimiento fetal.
A la niña le diagnosticaron parálisis cerebral infantil secundaria a lesiones descritas en periodo prenatal. El fallo reconoce que en la HC no se encontraban ni las monitorizaciones previas al parto, los registros cardiotocográficos, la hoja de parto, el informe del pediatra, el cardiograma y la bioquímica del líquido amniótico. Elementos esenciales, que no han sido aportados en el proceso.
La jurisprudencia refleja que el criterio de facilidad probatoria hace recaer las consecuencias de la falta de la prueba sobre la parte que tiene más facilidad, que se halla en una situación prevalente o más favorable por la disponibilidad o proximidad de la fuente de prueba. La carencia de esos documentos ha impedido a la parte recurrente poder conocer y acreditar la situación del feto en los momentos previos al parto.
De esta forma, se ha producido un quebranto de la lex artis, ya que al no dar a los recurrentes el derecho a tener una HC completa y rigurosa con el seguimiento y lo acontecido en el parto, se les ha impedido acreditar si hubo sufrimiento fetal. Por lo tanto, es la Administración quien habiendo debido facilitar por su disponibilidad esta documentación, debe correr con los perjuicios de la falta de la prueba sobre que no fue el sufrimiento fetal lo que causó la hipoxia del bebé.