Cuando fue derivada de urgencia a una Unidad de Ictus era demasiado tarde



11 jun. 2013 15:16H
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Redacción. Mérida
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Mérida ha condenado al Servicio Extremeño de Salud al pago de una indemnización de 775.000 euros por no diagnosticar a tiempo un infarto cerebral.

Los hechos sucedieron el 8 de abril de 2009. La paciente ingresó en un hospital a las 10 horas tras diagnosticarla el 112 un código ictus. La mujer no fue tratada con trombolíticos, tal y como está protocolizado desde el año 2005 ante una sospecha de ictus. Derivada al otorrino, que la examinó a las 11.30 horas, éste detectó que la señora no podía mover las extremidades izquierdas, se le caía la mano, tenía desviación de la comisura bucal hacia la derecha y errores en la articulación de la palabra, lo que cuadra con los síntomas de un infarto cerebral.

Derivada de nuevo a Neurología, se citó a la paciente a las 16 horas en una clínica privada y concertada para la realización de una RMN, dando como resultado que la paciente estaba sufriendo un infarto cerebral o ictus. Con estos resultados, fue derivada de urgencia a una Unidad de Ictus, pero ya era demasiado tarde para el tratamiento al haber pasado más de cuatro horas y media, que es el límite temporal para la eficacia del mismo.

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